REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005420
ASUNTO : BP01-P-2008-005420
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS TORRES CONOTO, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA LESIONES PERSONALES Y TRATO CRUEL”, previsto en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES Y TRATO CRUEL previsto en los Artículos 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GEIDI YOSMAR GUANIQUE Y GRABIEL PULINGA, solicitando le sea dictada MEDIDAS JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1 ,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. LUISA LICET VELASQUEZ previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04 Y Vuelto de la presente causa, Acta policial de Fecha 15 de Noviembre del Año 2008 en la que el funcionario JOSE SOTO deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios PEDRO ITRIAGO Y JOHANA VAAMONTE por el Sector la frontera del Barrio el Viñedo recibieron una llamada radiofónica en la que se les informaba que una ciudadana de nombre GEIDY GUANIQUE informándoles que su marido la estaba agrediendo física y verbalmente a ella y a su menor hijo, escuchada dicha información se trasladaron hasta la dirección señalada por la centralista donde fuimos atendidos por la ciudadana GEIDI YOSMAR GUANIQUE quien les informo que su marido la había golpeado observando la comisión el labio superior de su boca hinchado y con rastros de sangre la cual manifestó que su marido le había causado lesiones a su menor hijo de seis años con un Machete en la cara y espalda constatando la comisión las lesiones causadas al menor en cu cuerpo. Por tal razón la comisión se introdujo hasta el patio de la casa donde se encontraba el sujeto en cuestión al cual se le dio la voz de alto la cual acato siendo impuesto del motivo de la presencia de la Comisión policial practicándole así la respectiva revisión Corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico quien quedo identificado como: JOSE LUIS TORRES CONOTO Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-1979 de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-indocumentado, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: FELIX TORRES (V) Y AMALIA CONOTO (V), residenciado en CALLE MATURIN CASA 33 EL VIÑEDO BARCELONA quien posteriormente fue trasladado hasta la sede del comando policial donde fur colocado a la orden del Ministerio Publico Es todo…. Asi mismo corre al folio 07 Denuncia Común, de fecha 03/11/2008, formulada por la ciudadana GEIDI YOSMAR GUANIQUE quien corrobora las presentes actuaciones policiales que conforman la presente causa… Es Todo”…Cursa al Folio 1-12-13 Constancia de Asistencia medica suscrita por el ambulatorio Ali Romero que describe las lesiones causadas a las victimas…Es todo. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE LUIS TORRES CONOTO cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA LESIONES PERSONALES Y TRATO CRUEL”, previsto en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES Y TRATO CRUEL previsto en los Artículos 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GEIDI YOSMAR GUANIQUE Y GRABIEL PULINGA.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano JOSE LUIS TORRES CONOTO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 1.-) Se ordena al presunto agresor de la salida inmediata del mismo a la mujer agredida. 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
CUARTO Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO Expídanse las copias solicitadas por la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui; Zona 01 participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui; participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE LUIS TORRES CONOTO Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-1979 de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-indocumentado, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: FELIX TORRES (V) Y AMALIA CONOTO (V), residenciado en CALLE MATURIN CASA 33 EL VIÑEDO BARCELONA. por el delito de “VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA LESIONES PERSONALES Y TRATO CRUEL”, previsto en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES Y TRATO CRUEL previsto en los Artículos 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GEIDI YOSMAR GUANIQUE Y GRABIEL PULINGA, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial 01, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI SALAVERRIA.