REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005421
ASUNTO : BP01-P-2008-005421


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YOMAR DAVIS ROJAS TENIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y DE PROTECCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. ALEXIS PEREIRA PEREZ, previamente designados, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 y su vto., de la presente causa, Denuncia Común, de fecha 16/11/2008, realizada por la ciudadana ROCIO MACARENA AGUIAR CABRERA, quien manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi exepareja de nombre DAVID ROJAS TENIAS, ya que el día de ayer momentos que me dispuse a salir de mi casa me estaba esperando en la parte de afuera del edificio , justo cuando salgo me dijo que me montara en el carro ajuro, por que si no lo hacia me iba a golpear en la calle, luego me llevo para su casa en las casitas y una vez allá se amarro un trapo en la mano y me golpeo por todo el cuerpo, incluso en reiteradas oportunidades en l cabeza y no me dejaba salir de su casa, luego llegaron unos familiares de David y estaba como si nada hubiese pasado, luego yo aproveche que se encontraban esas personas y como pude Salí de la casa…ES TODO. Cursa al Folio Seis (06) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Suscrita al Funcionario AGENTE CESAR CEDEÑO deja constancia de la siguiente diligencia Policial “ Iniciando las diligencias Urgentes y necesarias relacionadas con las averiguaciones signadas con el numero H-877.340, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA….me traslade en compañía del Funcionario ZURITA JONATAN y la ciudadana ROCIO MACARENA AGUIAR CABRERA, hacia la calle San Luís casa nº 02 sector Pica de Maurica, Barcelona” a fin de Inspección Técnica al sitio del suceso, una vez en el precitado lugar la ciudadana antes mencionada nos permitió el libre acceso a la residencia indicándonos el sitio donde ocurrió el hecho, donde en su presencia se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica…Cursa al Folio Siete (07) y su Vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL nº 4858 EXPEDIENTE h-877.340 DE FECHA 16-11-2008….Cursa al Folio Ocho (08) de la presente causa ACTA PENAL Suscrita por el Funcionario CESAR CEDEÑO, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación “Iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el nº H-877.340, instruido por este despacho y encontrándome en la sede del despacho la ciudadana ROCIO MACARENA AGUAR CABRERA por ser parte denunciante y agraviada quien me informo que el ciudadano DAVID ROJAS TENIAS , le había llamado por teléfono amenazándola que la iba a matar si formulaba denuncia y que la estaba esperando en la estación de servicios que esta adyacente al hospital Luís Razetti, Barcelona por lo que se conformó y traslado comisión integrada por los funcionarios JUAN HERRERA Y ZURITA JONATAN, en la unidad P-448, en compañía de la ciudadana ROCIO MACARENA AGUAR CABRERA, al sitio antes mencionados la ciudadana nos señalo al sujeto, motivo por el cual procedimos a bordarlo con todas las seguridad del caso, procedimos a realizar la aprehensión y se le efectuó la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de Interés Criminalisticos…Es todo…Es todo. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado YOMAR DAVIS ROJAS TENIAS, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 y 92 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar a los ciudadanos YOMAR DAVIS ROJAS TENIAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima. 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio a la C.I.C.P.C , participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido; Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado YOMAR DAVIS ROJAS TENIAS, YOMAR DAVIS ROJAS TENIAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/05/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.837.341, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico Electrónica, hijo de los ciudadanos: ANGEL JOSE ROJAS (F) Y HERMA TENIAS (V), residenciado en Sector Pica de Maurica, calle san Luís casa nº 02 Cumanagoto Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROCIO MACARENA AGUIAR, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad de los imputados, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA

DR. NEREIDA REYES.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALI SALAVARRIA