REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 17 de Noviembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005422
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado CRISTIAN RICARDO MICET MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 320 y 277 del Código Penal, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano: CRISTIAN RICARDO MICET MARTINEZ, lo cual se desprende de ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR RICHARD ULLOA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…encontrándome en compañía de los funcionarios…DAIROBYS COVA y KAMIR BARRETO…cuando nos trasladábamos por la avenida Municipal, exactamente a la altura del Banco Mercantil en sentido Puerto La Cruz-Barcelona, recibimos llamado radiofónico de nuestra central de trasmisiones informando que en el mismo sentido, se trasladaba una unidad de pasajeros de la línea UPACA, color blanco, placas GAP-00N, donde presuntamente se encontraban tres (3) ciudadanos armados, con vestimenta franelilla blanca, pantalón negro, otro camisa marrón y rayas blancas y pantalón negro y el tercero camisa amarilla con rayas verdes y pantalón jeans azul, continuando con el recorrido avistando a la altura del semáforo del central Madeirense, a la referida unidad, indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la estación de servicio TREBOL, ubicada al pasar el semáforo, el mismo acatando la orden, seguidamente indicándole a los usuarios que por favor bajaran de la unidad, avistando a tres personas con las vestimentas antes indicadas por la central de trasmisiones, por lo que le pedimos que se pegaran al autobús y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordené a los detectives COVA Y BARRETO, que le realizaran la inspección corporal, el primero: camisa marrón y rayas blancas, jeans negro y zapatos deportivos blancos, de estatura aproximada de un metro ochenta centímetros…de pelo negro y piel morena, a quien se le encontró a la altura de la cintura por dentro de la pretina del pantalón un cuchillo tamaño mediano, hoja cromada, que se lee UNIO cut, con cacha de madera color marrón….donde quedaron identificados los ciudadanos detenidos como: el primero: quien dijo ser y llamarse INDOCUMENTADO RAMIREZ MICET JHONATAN JOSE….”. Acta Policial esta corroborada por la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DASMAN CELESTINO BURIEL, en fecha 15-11-2008, quien entre otras cosas expuso: “Yo iba manejando el autobús y unos pasajeros se bajaron en el Elevado, después unos funcionarios de la Policía me pararon en el central Madeirense y mandaron a bajar a todos los pasajeros y ellos bajaron a tres muchachos que estaban armados, uno tenía un revólver y el otro un cuchillo y se los llevaron presos y yo vine con otras personas para poner la denuncia”. Denuncia esta corroborada con las Actas de Entrevistas tomadas a los ciudadanos YRAIDA SILVANA HERNANDEZ SALAZAR y ERASMO RAFAEL SUAREZ HERNANDEZ, cursantes a los folios 8 y 9 de la presente causa.
TERCERO: De estos instrumentos surgen suficientes elementos de convicción para considerar la existencia de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 320 y 277 del Código Penal, delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y constituyen elementos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en su comisión.
CUARTO: Atendiendo al principio de justicia, este Tribunal de Control considera ajustado a derecho otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, numerales 3º y 4º consistentes en: Presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin que previamente haya sido autorizado para ello.
QUINTO: Se acuerda otorgar las copias simples solicitadas por la defensa y el representante fiscal en virtud que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público.. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano CRISTIAN RICARDO MICET MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.387.726, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-11-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MICET y MARBELLA MARTINEZ, residenciado en la Calle Central, casa S/N°, Barrio Santo Domingo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 320 y 277 del Código Penal, conforme el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI SALAVERRIA