REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000982

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los imputados:

LUIS ANGEL SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.449.651, natural de Caripe, Estado Monagas, donde nació en fecha 09 de Abril de 1.971, de 29 años de edad, soltero, parrillero, hijo de ANTONIO CORDERO (df) y de PETRA SUAREZ, damnificado en el Complejo Luis Ramos, Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui.

JACKELINE JAHELAM MATA DEL VALLE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.152.640, natural de Petare, Estado Miranda, donde nació en fecha 15 de Mayo de 1.980, de 19 años de edad, soltera, hija de FIDEL MATA y ARGELIA DEL VALLE, residenciada en la Avenida Principal de Lechería, Quinta Minima, Nº 133, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.

En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

"…En fecha: 08-05-2.000, siendo las 6:30 horas de la tarde, los funcionarios Inspectores CARLOS MERIDA, Sub-Inspector JOSE CHIVICO, Sargento 1º. JOSE ARRAEZ y los agentes FELIX IEREZ, PEDRO RODRIGUEZ y CARMEN SUAREZ, adscritos a la División de Inteligencia…practicaron ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, emanada del Tribunal de Control Nº 04, de esta misa fecha, en la Quinta “MININA”, Nº 1-33 ubicada en la Avenida Principal de Lechería,…y en compañía de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ORTIZ VELASQUEZ, LUIS ENRIQUE LEON CASTRO, JOSE LUIS VARGAS RIVAS Y HECTOR JOSE ORTIZ VELÁSQUEZ, donde se entrevistaron con una persona quien manifestó ser la representante de la misma identificándose como JACQUELINE DEL VALLE JELEHIN MATA, a quien le hicieron entrega de la perspectiva orden en presencia de los testigos una vez en el interior del inmueble, específicamente en la sala se encontraban cuatro personas (masculinos) a quienes se procedió a efectuarle una requisa personal, lográndose incautar a uno de los ciudadanos en uno de los bolsillos delanteros del pantalón…Un (1) envoltorio de material plástico, color negro contentivo en su interior de Un polvo color blanco, el mismo quedo identificado …:JONAS DANIEL PARAGUAIMA CAMPOS…igualmente en la cocina donde en el interior de un vaso pequeño de color rojo se localizaron Tres 83) envoltorios de papel plástico de color negro, tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo de color marrón…y arriba en un estante en una bandeja de aluminio se encontró: Un (1) envoltorio de papel plástico tipo cebolla color verde, contentivo en su interior de Una 81) pasta compacta…igualmente quedaron detenidos junto con la representante del inmueble los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO VELASQUEZ BETANCOURT, a quien se le decomisó la cantidad de Cien Mil Bolívares en efectivo…LUIS ANGEL SUATREZ y ANGEL MANUEL FRANCO GARCIA. Practicando el examen QUIMICO a la droga incautada, se deja constancia que corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DIECINUEVE GRAMOS CON SEIS DECIMAS (19,6g.) y COCAINA BASE, con un peso de SEIS GRAMOS CON CINCO DECIMAS (6,5g.)…".

Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: En cuanto a la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa de los imputados LUIS ANGEL SUAREZ y JACKELINE MATA, este tribunal considera que de las pruebas ofertadas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, se videncia suficientes elementos, que hacen presumir la participación de los imputados, en los ilícitos penales incriminados por el Ministerio Público, tales como el testimonio de los expertos, funcionarios y testigos, ofertados para la realización del juicio oral y publico, así como las pruebas documentales consignadas al respecto, por consiguiente, considera esta instancia que se encuentran en el escrito acusatorio una relación, clara y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a sus representados, siendo lo mas ajustado a derecho desestimar el pedimento de la defensa y admitir la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL SUAREZ y JACKELINE MATA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, debiéndose aplicar a los imputados la ley mas favorable respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en virtud que la nueva ley especial, consagra el delito antes mencionado en el articulo 31, tomando en consideración las cantidades especificas incautadas al momento de realizar los procedimientos; en este caso de acuerdo a la experticia química practicada a la sustancia incautada se determino la existencia de Diecinueve gramos con seis décimas, de Clorhidrato de Cocaína, y Cocaína base con un peso neto de seis gramos con cinco décimas, debiéndose en el presente caso en cuadrar la conducta relacionada con el presente delito en el articulo 31 tercer aparte de la de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la vindicta publica, por los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración el la adecuación a la norma jurídica mas favorable al reo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 del Código Penal, cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 326 del ejusdem.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, descritos en el capitulo quinto del escrito de acusación que riela a los folios 165 al 173 de la primera pieza, ratificado en esta Audiencia en cada uno de ellos por el representante Fiscal, por considerar que las mismas son licitas, útiles, necesarias y pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso. Así mismo se acoge, el principio de la comunidad de la prueba requerido por la defensa.

CUARTO: Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los ciudadanos LUIS ANGEL SUAREZ y JACKELINE MATA, del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las Medidas alternativas para la prosecución de proceso en espacia a la referida Admisión de los hechos para imposición de la pena, explicándole con palabras claras y sencillas el significado y alcance de la alternativa procesal, se le pregunto al acusado LUIS ANGEL SUAREZ, si desea hacer uso de unas de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó no deseo admitir los hechos. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la ciudadana JACKELINE MATA, si desea hacer uso de unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó no deseo admitir los hechos. Es todo.

QUINTO: en relación a la solicitud que hiciera la defensa en cuanto a la extensión el lapso de régimen de presentación a cada sesenta (60) días, este Tribunal, evidencias que la presente causa data del 15 de Mayo del año 2000, constando igualmente en resolución de fecha 01/06/200 la imposición de medidas cautelar sustitutiva donde se evidencias como unas de la obligaciones impuesta la presentación cada quince días, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la comparecencia de los referidos ciudadanos a los actos sucesivos del proceso acuerda ampliar el régimen de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia parcialmente con lugar al solicitud de la defensa.

SEXTO: Se acuerda la Destrucción de la Droga incautada, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 119 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

SEPTIMO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los Ciudadanos LUIS ANGEL SUAREZ y JACKELINE MATA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y 472 del Código Penal Vigente y 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Librar Oficio a la Oficina de Administración a los fines de sacar copias a las piezas que comprenden la presente causa. Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.



EL SECRETARIO DE SALA.,

ABOG. HECTOR MUSSO