REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004461
ASUNTO : BP01-P-2008-004461
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL: ABG. JOSE LUIS RUSSIAN
SECRETARIO: ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
IMPUTADO (S): RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ
DEFENSOR (s): ABOG. NICOLAS HERNANDEZ
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria en la presente causa, en la cual se celebró el acto de audiencia Preliminar el 18/11/2008, con ocasión a la acusación Fiscal presentada en contra del imputado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.821, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16-04-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RAMOS (F) y YOLANDA DE RAMOS (V), residenciado en: Vereda 21, Casa Nº 1, Tronconal III, Barcelona-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituye el Tribunal de Control N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, acompañada del Secretario ALI RAFAEL SALAVERRIA, quien previa solicitud de la ciudadana Juez deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE LUIS RUSSIAN, EL IMPUTADO RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, EL DEFENSOR DE CONFIANZA Dr. NICOLAS HERNANDEZ. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JOSE LUIS RUSSIAN, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del imputado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.068.821, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, procediendo seguidamente a narrar los hechos y ofertar todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, así como también que se le mantenga la Medida Privativa de Libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.821, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16-04-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RAMOS (F) y YOLANDA DE RAMOS (V), residenciado en: Vereda 21, Casa Nº 1, Tronconal III, Barcelona-Anzoátegui, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. NICOLAS HERNANDEZ, quien expone: ““Ciudadano Juez una vez revisado el escrito acusatorio se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime el escrito acusatorio; de igual se le imponga a mi representado algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del precitado texto”.
PARTE MOTIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Defensa, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputado, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyes al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.821, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.821, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, el Tribunal le pregunta al acusado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, para la imposición de la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. Acto seguido pide la palabra el Defensor de Confianza Dr. NICOLAS HERNANDEZ, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos por los cuales se le acusa, solicito a este Tribunal se sirva aplicar las atenuantes establecidas en el Articulo 74 Ordinal 4° en virtud que el mismo no posee antecedentes penales y el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por el acusado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Cuatro (04) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN en consecuencia este Tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente para conocer del presente asunto. QUINTO: Vista la pena aplicable, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de asegurar el sometimiento del ciudadano RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, a la prosecución del presente proceso considera ajustado a derecho imponerle las siguientes condiciones 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción, de conformidad con los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo de la forma y condiciones del cumplimiento de la pena impuesta que determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente para el conocimiento de la presente causa. SEXTO: Este Tribunal no condena en costas al acusado de autos, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal, conforme lo dispone el artículo 254 Constitucional. SEPTIMO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.821, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16-04-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RAMOS (F) y YOLANDA DE RAMOS (V), residenciado en: Vereda 21, Casa Nº 1, Tronconal III, Barcelona-Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente para conocer del presente asunto. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN