REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005461
ASUNTO : BP01-P-2008-005461
Visto el escrito presentado por el DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ., solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y DE PROTECCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. LUISA LICET VELASQUEZ, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 03 y vto de la presente causa, Acta policial, de fecha 21/11/2008, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR FELIX RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario Detective Pedro Migliori, recibi una llamada via radio, donde giraba instrucciones para que me trasladara hasta la vereda 15 de la Urbanización Pica de Maurica del Barrio 29 de Marzo, a objeto de verificar un reporte por parte de una ciudadana, en el cual indico que un apersona estaba arremetiendo en contra de su vivienda, acto seguido y con la seguridad del caso nos trasladamos hasta el lugar indicado, en donde se pudo avistar a un sujeto quien aparentemente se encontraba bajo los efectos de algún tipo de droga, y que al notar la presencia policial se puso visiblemente nervioso e intento darse a la fuga, razón por lo cual previa identificación como funcionarios policiales, se procedió a darle la voz de alto, la cual acató, seguidamente se presento una ciudadana quien quedo identificada como YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ, quien señaló al sujeto el cual se encontraba retenido, como el mismo que arremetió en contra de una de las paredes de su vivienda usando un objeto contundente e intentó violentar el portón, así mismo indico que esta persona había sido su pareja pero se encontraban separados, se procedió a imponer al sujeto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas adherido a su cuerpo, cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, exigiéndole que lo exhibiera lo cual se opuso rotundamente, razón por lo cual se procedió a practicarle una inspección de personas, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, es cuando este sujeto amenazó de muerte a la denunciante, procediendo a trasladar el mismo hasta el Comando Principal quien quedo identificado como CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL….”. Acta policial que se encuentra corroborada con Denuncias PMB Nº 433-08 de fecha 19-11-08 y 438-08 de fechas 21-11-08, cursantes a los folios 06 y 07., formulada por la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO, quien expuso entre otras cosas los siguiente: “…Vengo a denunciar a CARLOS HERRIQUEZ GIL, por que se presento a mi residencia presentando síntomas de estar bajo los efectos de alguna droga, dando golpes con un objeto confuso en contra de una de las paredes de la vivienda, intento violentar el portón del garaje, llame a la policía mandaron una comisión y lo agarraron y al salir y al verme me amenazo que me iba a matar…..es todo”.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 y 92 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima. 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún pariente.
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-07-73, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.281.562, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Cabillero, hijo de los ciudadanos: RICARDO HENRIQUEZ y PETRA GIL DE HENRIQUEZ, residenciado en BARRIO 29 DE MARZO, DETRÁS DE BASUVENCA, VEREDA 10, Nº 01, BARCELONA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipal de Bolivar del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS