REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005462
ASUNTO : BP01-P-2008-005462

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano VICTOR AMADEU MERECUANA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída las partes y De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres (03) y Cuatro (04), Acta Policial de fecha 21/11/2008, suscrita por el funcionario sub.-Inspector (IAPANZ) RICARDO MENDOZA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) de la Policía del Estado Anzoátegui, donde hace constar entre otras cosas lo siguiente: “…Realizaba Labores de Patrullaje en compañía de los Funcionarios… Richard Salas…Pedro Guarique…Luís Cardozo… y Jesús Hernández… por el Municipio Simón Bolívar, específicamente al transitar por la calle pinto salina del Sector 29 de Marzo… logramos visualizar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial apresuro su caminar y miraba en ambas direcciones, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer residencia y mientras el distinguido Richard Salas tenia Interceptado a una persona, yo luego de identificarme como Funcionario Policial le solicitaba la colaboración como testigo presencial del registro corporal, a un ciudadano que venia transitando por el lugar, quien no tubo impedimento alguno y acepto colaborar con la comisión policial identificándose de la siguiente manera JEAN CARLOS RAMIREZ MARTINEZ… se procedió a realizar la revisión corporal… logrando incautarle oculto en el interior de un bolso tipo koala de tela tipo lona de color gris con sierres negros los siguiente: “ CIENTO DIECIOCHO (118) PITILLOS DE TAMAÑO PEQUEÑOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “ CRACK” , ASIMISMO DOS TELEFONOS CELULARES CONM LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS EL PRIMERO MARCA HUAWEI, COLOR PLATEADO SERIAL Nº CE7PCC16A1304075 CON SU RESPECTIVA BATERIA Y EL SEGUNDO TELEFONO MARCAR HUAWEI COLOR NEGRO SERIAL Nº C87PAD1840902179, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y LA CANTIDAD DE TREINTA Y DOS MIL (32) MIL BOLIVARES FUERTE EN EFECTIVO, dinero que presumimos sea producto de la venta de esta sustancia , quedando identificado este ciudadano como: VICTOR AMADEU MERECUANA…”Acta Policial esta que se encuentra corroborada por el Acta de entrevista tomada al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ MARTINEZ, cursante al Folio Cinco (05) , al folio 07 de la presente Causa cursa Acta de Identificación de la Sustancia incautada suscrita por la Inspector Ricardo Mendoza, Adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado VICTOR AMADEU MERECUANA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: del análisis de las actuaciones, se evidencia que se ha cometido un hecho punible y cuya acción no esta prescrita ; e igualmente existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal considera procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR AMADEU MERECUANA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , todo esto en razón de la magnitud del delito imputado, ya que nos encontramos frente a un delito grave, que atenta contra varios bienes jurídicos protegidos, talles como a la salud de la colectividad y a la seguridad social, aunado a que la presunta imputa es reincidente en hechos similares por los cuales se esta presentando en este acto. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui. Por ser el sitio donde se encuentra detenido actualmente, Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscalia y por la defensa pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR AMADEU MERECUANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20105160, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/07/1988, de 20 años de edad, Vigilante, hijo de los ciudadanos Víctor Manuel Carrasquel (D) y de Petra Antonia Merecuana (V), residenciado en: Callejón Pinto Salina, Casa N° 13-16 Vereda Norte Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO