REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004939
ASUNTO : BP01-P-2008-004939
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal para decidir al respecto observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que de fecha 28 de abril de 2005 fue interpuesta denuncia por el ciudadano PEDRO ALFARO JONES, quien manifestó o que personas vandálicas se encontraban talando y quemando áreas verdes pertenecientes al fundo “Palo Sano” de su propiedad y en la cual se constituye una franja ecológica de reserva por cuanto la misma sirve de pulmón verde a la zona en la cual se encuentra ubicada, exponiendo igualmente que esta denuncia había sido presentada anteriormente por ante la Guardia Nacional y el Ministerio del Ambiente.
Del contenido del expediente se observa acta de inspección ocular de fecha 26 de mayo de 2005 suscrita por el representante de la fiscalía vigésima primera Dr. José Ignacio Torres, el denunciante Pedro Alfaro, el Sgto. 2° Carlos Perich y Cabo 2° Jhonny Caria de la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional en la cual se deja constancia de que realizado un recorrido en el fundo “Palo Sano” en la cual se constató o “…la tala de aproximadamente cinco hectáreas de vegetación alta, mediana y baja de especies autóctonas del lugar, comuna data de un año aproximado de haberse realizado, no se observó presencia de personas en la zona intervenida, sólo corte de alambres y quemas de aproximadamente tres meses, el propietario se comprometió a remitir un listado de las presuntas personas que realizaron la actividad de deforestación…”.
Asimismo se observa que en fecha 20 de noviembre 2007, fue decretado el archivo fiscal de la causa de conformidad con el artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, fundamenta la vindicta pública su solicitud de sobreseimiento que en virtud de haber sido ordenado el archivo fiscal por cuanto no hubo la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y habiendo transcurrido más de nueve meses sin que haya aparecido o consignado algún un elemento de interés y fundamentándose en el artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° por cuanto no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos al investigación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, entre ellos la individualización de los sujetos responsables en la comisión del hecho ilícito y dada la ausencia de testigos presénciales del hecho, y de otros elementos probatorios que complementen o corroboren la denuncia concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos contenidos en la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del AMBIENTE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN