REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005203
ASUNTO : BP01-P-2008-005203


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de GABRIEL CAMPOS y RONALD BELLORIN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de OSCAR RAMON PINO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 9 de septiembre de 2003, fue interpuesta denuncia por el ciudadano OSCAR RAMON PINO en la cual manifestó o que luego de llegar a su casa procedente del trabajo observó que la puerta del patio de su residencia se encontraba forzada y que algunas de sus pertenencias habían sido sustraídas conociendo por algunos vecinos que habían visto a Gabriel Campo y Ronald Bellorín saltando al patio.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (09/09/03) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal reformado en el cual se establece una pena de cuatro a ocho años siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de seis (6) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por cinco años si el hecho punible mereciere pena de prisión de más de tres años y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cinco (5) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de GABRIEL CAMPOS y RONALD BELLORIN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de OSCAR RAMON PINO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO


LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN