REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005213
ASUNTO : BP01-P-2008-005213

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de FRANCISCO JAVIER LUCES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDOZA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 18 de octubre de 2003 fue interpuesta denuncia por la ciudadana OMAIRA MENDOZA VASQUEZ manifestando que se presento su residencia el ciudadano Francisco Javier Luces quien fuera su ex cónyuge un de quien llevaba aproximadamente tres semanas separada, con la intención de introducirse en su habitación, indicándole que se retirara de la casa, motivo por el cual se molestó y procedió a tomarla por el brazo y la lanzó contra la reja, posteriormente la tomó por los cabellos y la lanzó contra el suelo.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (20/10/03) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal reformado en el cual se establece una pena de tres a seis meses siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de cuatro (4) y quince (15) días años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por un año si el hecho punible mereciere pena de prisión de uno a seis meses y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cinco (5) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FRANCISCO JAVIER LUCES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDOZA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO


LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLEN MARIN