REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005476
ASUNTO : BP01-P-2008-005476
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputado DARWIN LEJANDRO GONZALEZ, RICK JACKSON HERNANDEZ, HERMES JAVIER GONZALEZ Y JOSE ANGEL URBINA AZUAJE a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que el procedimiento a seguir el Ordinario, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Penal Dra. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro a cinco Denuncia interpuesta por la ciudadana KLEIDE ESMARALDA CHIQUE DE VILLAMISAR, de fecha 22-11-2008, por ante la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “…Me encontraba en mi negocio Bodegón Electoni Total K, dos muchachos agarraron dos cocosettes y una leche condensada, ellos se acercaron al mostrador y uno de ellos me paga con la cantidad de diez bolívares f, yo le doy el cambio y el mismo muchacho me saca una pistola, me apunta y me dice que es un atraco, el otro enseguida se saca una pistola y me apunta también y quede en medio de ambos, y uno de ellos el que tenia gorra tomo el dinero de la caja, yo comienzo a gritar mi esposo José Alirio Villamizar, … se da cuenta que me esta atracando y mis hijos comienzan a gritar también, en eso salen corriendo y uno de ellos tropezó con la esquina del mostrador y se le cae una manojo de llaves, me quede dentro del negocio, pero me doy cuenta que mi esposo salio corriendo, con Jonathan…tirándole piedra a los muchachos que lo habían robado, luego regresa mi esposo y llamo a la policía. Cursa al folio 8 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al ciudadano JHONATAN RAFAEL GUAIMACUTO ARCIAS, en la cual manifestó: “… yo estaba en la avenida frente al negocio Electrónic Total K, me percaté que estaban robando…. me acerqué donde estaba el señor y salimos corriendo detrás de ellos lazándoles piedras, nos dimos cuenta que en la parte de atrás del negocio estaba esperándolos un vehiculo de color gris en el momento en que se dan a la fuga me percata de que iban pasando unos motorizados de la policía del estado Anzoátegui, dándoles la información que unos sujetos desconocidos habían cometido un robo…….. Yo me monté con uno de los funcionarios y como yo sabia como era el vehiculo, específicamente a la altura de la calle Cantaura, frente a la cancha…. Se logro la captura de los ladones eran cinco ciudadanos, luego los revisaron y yo pude mirar que uno de los ciudadanos con las siguientes características tenia un pantalón de color azul oscuro y un suéter de color blanco, gorra blanca, que tenia una arma de fuego tipo pistola, de igual manera le hicieron la revisión a otro ciudadano que estaba Vestido con un pantalón de color negro y un suéter de color blanco, a quien le incautaron de su bolsillo delantero una cajita de color blanco…”. Cursa al folio 10 al 11 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 22/11/2008. suscrita por el funcionario OMAR HERNANDEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, quien deja constancia de la diligencia policial: “siendo las nueve y diez minutos de la noche, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, por los distintos sector que conforman el Municipio Píritu y Peñalver, específicamente en la Avenida Fernando Peñalver, nos intercepto un ciudadano identificado como Jhonny Guamacuto, quien nos informo que en el Bodegón Electronic Total K, que varios sujetos habían cometido un robo, los cuales de desplazaban en un vehiculo color gris, marca sefir, se procede a efectuar un patrullaje…logrando interceptar el vehiculo marca ford, tipo sedan, año 78, color gris, placa SBG-523, en el cual se desplazaban cinco ciudadanos acato la voz de alto, procediendo de inmediato a la inspección corporal… a unos de los sujetos que quedo identificado como HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ,… tenia en su poder el arma de fuego tipo pistola, con las siguientes características, pistola calibre 380, marca CUERNICA, serial 3421, cacha de madera color marrón, el segundo sujeto quedando identificado como DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, …le fue incautado la cantidad de 35 envoltorios envuelta en papel de aluminio de la presunta droga denominada Crack (03), (03) sujeto JOSE ANGEL URBINA, …le fue incautado la cantidad de cien bolívares fuertes clasificado en diferente denominación uno (01) de veinte bolívares siete (07) de diez olivares y dos (02) de cinco bolívares proveniente del presunto delito, al (4) sujeto ciudadano RICK JACKSON HERNANDEZ, …quien conducía el vehiculo marca FORD, tipo Sedan, modelo FAIRMONT, año 1978, color GRIS, placas SBG-523, al efectuarle la respectiva inspección corporal, no incautándosele ninguna otra evidencia de interés Criminalistico, por tal motivo se le efectuó la APREHENSION FORMAL.
SEGUNDO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado se decreta como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el Nº 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, acogiéndose la Precalificación Fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo que este Tribunal de Control Nº 01, considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, RICK JACKSON HERNANDEZ, HERMES JAVIER GONZALEZ Y JOSE ANGEL URBINA AZUAJE; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritos, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputado en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad. Por todos los argumentos antes expuestos se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Penal
TERCERO Se acuerda como lugar de reclusión de los imputados la Zona Policial Nº 3 del Estado.
CUARTO: Se acuerda la practica de rueda de reconocimiento de individuos para el día: JUEVES 04 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 11:00AM, donde actuara como testigo reconocer KLIDE ESMERALDA CHIQUE DE VILLAMIZAR, JOSE ALIRIO VILLAMIZAR Y YONATAN RAFAEL GUAIMACUTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RICK JACKSON HERNANDEZ PEROZO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 16.244.155, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-06-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ residenciado en CAMPO LINDO 3. CASA S/N MERCAL DON JUAN A 10 METROS, DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 20.894.401, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-10-89 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos HERMES GONZALEZ Y JEISY NUÑEZ residenciado en BARRIO LAS PALMAS, CASA S/N A 300 METROS DEL MODULO POLICIAL DE CAMPO LINDO PUERTO PIRITU, JOSE ANGEL URBIN AZUAJE, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 19.932.057, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-03-89 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA Y YANETH AZUAJE residenciado en BARRIO LAS PALMAS, CASA S/N A 300 METROS DEL MODULO POLICIAL DE CAMPO LINDO PUERTO PIRITU, y HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 20.761.026, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 06-11-86 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos HERMES GONZALEZ Y JEISY NUÑEZ residenciado en BARRIO LAS PALMAS, CASA S/N A 300 METROS DEL MODULO POLICIAL DE CAMPO LINDO PUERTO PIRITU por la presunta la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL CAJIAO