REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005176
ASUNTO : BP01-P-2008-005176


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: PEDRO ARMAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.082.337, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, maestro de obra, JESUS YANES, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.503, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, pintor, de 38 años de edad, NORKA NAVARRO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.248.349, de nacionalidad venezolana, estado civil: del hogar, de 40 años de edad, CARLOS PUERTA, portador de la Cédula de Identidad V-15.453.944, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, cajero, de 27 años de edad, residenciados en: VALLE GUANAPE, URBANIZACION EL PLACER, SECTOR 1, VEREDA 1, CASA Nº 8
Los Hechos Denunciados en fecha 03-11-2.008, por las Victimas son los siguientes:

“…en el caso que en pueblo donde residimos, la ciudadana Maria González y su familiares, decidieron arbitrariamente construir el porche de su casa, sobre una vereda y una plaza que es terreno de la comunidad, nosotros conjuntamente con la comunidad, hemos acudido a todos los canales regulares a objeto de buscar solución e inclusive se ha conversado con esta señora, a raíz de esto hemos recibido amenazas, hemos sido denunciadas por esta ciudadana, y ella se ha valido de supuestos amigos en el CICPC, las cuales se han dado a la tarea de rondar nuestras casas, a objeto de amedrentarnos, igualmente hemos sido citado a la policía del estado, sin explicación alguna, lo cual presumimos que eso también es obra de esa señora, a objeto de amedrentarnos por lo expuesto, tememos por nuestra integridad física y solicitamos nos sea tramitada medida de protección ."Es Todo.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos: PEDRO ARMAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.082.337, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, maestro de obra, JESUS YANES, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.503, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, pintor, de 38 años de edad, NORKA NAVARRO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.248.349, de nacionalidad venezolana, estado civil: del hogar, de 40 años de edad, CARLOS PUERTA, portador de la Cédula de Identidad V-15.453.944, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, cajero, de 27 años de edad, residenciados en: VALLE GUANAPE, URBANIZACION EL PLACER, SECTOR 1, VEREDA 1, CASA Nº 8;.tales como copia de la solicitud

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 05 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y teniendo la condición de victimas los ciudadanos: PEDRO ARMAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.082.337, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, maestro de obra, JESUS YANES, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.503, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, pintor, de 38 años de edad, NORKA NAVARRO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.248.349, de nacionalidad venezolana, estado civil: del hogar, de 40 años de edad, CARLOS PUERTA, portador de la Cédula de Identidad V-15.453.944, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, cajero, de 27 años de edad, residenciados en: VALLE GUANAPE, URBANIZACION EL PLACER, SECTOR 1, VEREDA 1, CASA Nº 8; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-596-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos: PEDRO ARMAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.082.337, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, maestro de obra, JESUS YANES, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.503, de nacionalidad venezolana, estado civil: casado, pintor, de 38 años de edad, NORKA NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad V-8.248.349, de nacionalidad venezolano, estado civil: del hogar, de 40 años de edad, CARLOS PUERTA, portador de la Cédula de Identidad V-15.453.944, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, cajero, de 27 años de edad, residenciados en: VALLE GUANAPE, URBANIZACION EL PLACER, SECTOR 1, VEREDA 1, CASA Nº 8, extensiva a los familiares que cohabitan con ella; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: PEDRO ARMAS, portador de la Cédula de Identidad V-17.082.337, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, maestro de obra, JESUS YANES, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.503, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, pintor, de 38 años de edad, NORKA NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad V-8.248.349, de nacionalidad venezolana, estado civil: del hogar, de 40 años de edad, CARLOS PUERTA, portador de la Cédula de Identidad V-15.453.944, de nacionalidad venezolano, estado civil: casado, cajero, de 27 años de edad, residenciados en: VALLE GUANAPE, URBANIZACION EL PLACER, SECTOR 1, VEREDA 1, CASA Nº 8, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA.,


MAGLEN MARIN