REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005190
ASUNTO : BP01-P-2008-005190
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CONRADO JOSE SUAREZ MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA”, previsto en el Articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. LUISA LICET VELASQUEZ previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04 Y Vuelto de la presente causa, Denuncia Común, de fecha 03/11/2008, formulada por la ciudadana YANET DIAZ QUINTERO quien expone: “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOSE CONRADO SUAREZ MARTINEZ, apodado “ EL CHITO” quien sin motivo justificado comenzó a agredirme con los puños y pies, en todo mi cuerpo, yo le decía que no me golpeara mas ya que yo tengo cuatro meses de embarazo y este lo único que me decía es que a el no le interesaba la vida de mi hijo y la mía, luego yo comencé a gritar y llego una vecina de nombre NORIS y fue que me ayudo y lo desaparto de mi, si no es por ella el me hubiese matado…Es Todo”…Cursa al Folio Seis (06) de la presente causa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana YANET DIAZ QUINTERO por el Dr. ULISES FERNANDEZ suscrita por el funcionario DETECTIVE VELASQUEZ FAUSTINO quien informo 1. EQUIIMOSIS HOMBRO DERECHO; 2.- EXCORIACIÔN EN REGIÔN SUPRA CLAVICULAR IZQUIERDA, 3.-EXCORIACION PÔMULO IZQUIERDO…Cursa al Folio Siete (07) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACIÔN PENAL de fecha 03/11/2008, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Barcelona Estado Anzoátegui, compareció ante este despacho el funcionario CESAR CEDEÑO “ Iniciando las averiguaciones relacionada con el Expediente signado Nº H-877.194, me traslade en compañía de los Funcionarios GUEVARA WILMER y ZURITA JONATHAN, a bordo de la unidad P-448, hacia la calle Rómulo Gallego, Rancho de zinc S/N de color azul, barrio los Olivos sector Puente Ayala Barcelona, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica y diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga; Una vez en la dirección ante mencionada fuimos recibido por la ciudadana YANET DIAZ QUINTERO por ser la parte denunciante y agraviada en la presente averiguación, nos permitió el libre acceso a su residencia donde en su presencia el Funcionario JONATHAN ZURITA procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar de los acontecimiento la ciudadana nos informo que su pareja quien es la parte investigada en el presente caso, se encontraba en la adyacencia de sus residencias, motivo por el cual procedimos a abordarlo con todas las seguridades del caso al ciudadano en cuestión, a quien previa identificación como funcionario y manifestarle el motivo de comisión, procedimos realizar la Aprehensión del mismo y le efectué la revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés Criminalisticos alguna, así mismo quedo Identificado de la siguiente manera: CONRADO JOSE SUAREZ MARTINEZ…Cursa al Folio Ocho Y su Vto. de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL: 4695 EXPEDIENTE H- 877.194 de fecha 03/11/08…Es todo. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado CONRADO JOSE SUAREZ MARTINEZ cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA”, previsto en el Articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano CONRADO JOSE SUAREZ MARTINEZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 1.-) Se ordena al presunto agresor de la salida inmediata del mismo a la mujer agredida. 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTO: Expídanse las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO: Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui; participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CONRADO JOSE SUAREZ MARTINEZ, , donde nació en fecha 05/11/1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.663.878, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: FELIPE SUAREZ (V) Y VICTORIA MARTINEZ (V), residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N MAYORQUIN BARCELONA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA”, previsto en el Articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANET DIAZ QUINTERO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI SALAVERRIA.