REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 05 de Noviembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005192
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados EDGAR ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, JUNIOR ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ Y TOMMY ALEXANDER LOPEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal, y solicito a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los articulo 250, 251 numerales 2º, 3 y el parágrafo primero y 252, numeral 2 Ejusdem, se decrete como flagrante la aprehensión y el proceso por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 248 y 373 Ejusdem. Como existe la comisión de varios delitos que se pongan en sintonía con el articulo 88 del código penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Privado Dr. FABRICIO LOPEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO:, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en virtud del contenido de las Acta Policiales que conforman la presente causa entre la cuales se encuentran: Acta Policial de fecha 04-11-2008, suscrita por el Cabo Segundo (IAPANZ) JOSE AVILA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cursante del folio tres (3) al cinco (5) de la presente causa, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores del servicio de Inteligencia por el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios…ULISES NORIEGA…RICARDO EVANS…Y EDGARDO ITRIAGO…específicamente por la calle 19 de Abril del Sector Bello Monte de Puerto La Cruz, lugar en el cual observamos a varias personas aglomeradas haciendo comentarios, de manera nerviosa, motivo por el cual procedimos a acercarnos e identificarnos como funcionarios policiales y preguntarles que estaba ocurriendo, manifestándonos estos que tres sujetos que se encontraban dos cuadra mas adelante estaban atracando a toda persona que pasara por allí, con unas armas de fuego, presentando estos las siguientes características: uno es gordo, piel trigueña, cabellos negros lisos, suéter verde con rayas blancas, pantalón beige, otro flaco, piel blanca, cabellos lisos negros, viste camisa azul y un blue jeans, el cual tercero es flaco, trigueño alto, cabellos ondulados negros, viste un bermudas beige y camisa negra a rayas, oído lo manifestado por estas personas nos trasladamos con las seguridades del caso dos cuadras mas adelante, logrando observar a tres sujetos parados en una esquina, que por las características presumimos que eran los sujetos de quien nos habían manifestado dichas personas, sorprendiéndolos sin darle tiempo a que lograran huir del lugar, nos identificamos como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, seguidamente le notificamos que si portaban algún tipo de armas que la exhibieran manifestado estos sujetos que no portaban ningún tipo de armas, acto seguido le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos que pasaban por el sector para que nos sirvieran como testigos a la revisión corporal que le íbamos a efectuar a los sujetos aceptando los mismos quedando identificados como ROGER ANTONIO CASTILLO y FRANK REINALDO SOTO URRIOLA….el funcionario ULISES NORIEGA, procedió a efectuarle la revisión corporal al primero de los sujetos, el cual es gordo, trigueño, viste suéter verde a rayas blancas y un bermudas beige, se le incautó a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, oculto entre sus ropas, una pistola MARCA COLI, MODELO COMANDER, CALIBRE 45, SERIAL J-101066, CON SU RESPECTIVA CACERINA CON SEIS BALAS DEL MISMO CALIBRE, quien quedó identificado como EL PRIMERO: JUNIOR ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ…el funcionario RICARDO EVANS, procedió a efectuarle la revisión al segundo de los sujetos el cual presenta las siguientes características: piel blanca, cabellos lisos negros, vista camisa azul y pantalón blue jeans, al cual se le incautó en la pretina del pantalón lado derecho, escondido entre las ropas, UN REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL PL476919, CON SEIS BALAS DEL MISMO CALIBRE, EN SU MASA, quedando identificado como: EL SEGUNDO: ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ…el funcionario EDGARDO ITRIAGO, procedió a hacerle la revisión al tercero de los sujetos el cual es flaco, alto, trigueño, cabellos negros ondulados, viste bermuda beige, y camisa negra a rayas, al cual se le incautó{o en la pretina del pantalón, lado derecho, escondido entre las ropas, un arma de fuego, tipo REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL 20109, CON SEIS BALAS DEL MISMO CALIBRE EN EL INTERIOR DE LA MASA, SE ENCUENTRA SOLICITADA, SEGÚN EXPEDIENTE G-492.797, DE FECHA 16-10-2003, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POR LA SUB-DELEGACION ANACO, quedando identificado según su cédula laminada, con el nombre de EL TERCERO: LOPEZ MARTINEZ JOMMY ALEXANDER…siendo el nombre real, según información obtenida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedó identificado como ERASMO JOSE TORRES RODRIGUEZ, C.I. V-16.717.613, se procedió a practicarles la APREHENSION FORMAL…”. La mencionada acta policial se encuentra corroborada por las Actas de Entrevista tomadas a los ciudadanos ROGER ANTONIO CASTILLO y FRANK REINALDO SOTO URRIOLA, cursantes a los folios 07 y 08 del expediente. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, calificación efectuada por el Ministerio Público; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, JUNIOR ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ Y TOMMY ALEXANDER LOPEZ MARTINEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán consignar las cuales consisten en: 1º) Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización de este y 3º) La presentación de dos Fiadores idóneos que devenguen un sueldo mensual equivalente a sesenta unidades Tributarias.
TERCERO: Se declara Con Lugar el pedimento solicitado por la Defensa privada en relación a las copias solicitadas, y se acuerda el traslado de los imputados a la Zona Policial Nº 02.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando lo decidido.Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.316.827, natural de BARCELONA, donde nació en fecha 26-03-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos YOLEIDA RODRIGUEZ Y ALEJANDRO VARGAS, residenciado en la callejón Oeste, casa N° 16, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, JUNIOR ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.496.154, natural de Barcelona, donde nació en fecha 23-05-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos RAMON GONZALEZ (PADRE BIOLOGICO) Y VICTOR TORRES (PADRE QUE LO RECONOCIO) y MARISABEL RODRIGUEZ, residenciado en la calle 19 de Abril, casa N° 16, Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y TOMMY ALEXANDER LOPEZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.562.728, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 12-08-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de los ciudadanos VICTOR LOPEZ y MARIA MARTINEZ, residenciado en la Calle 19 de Abril, Casa N° 21, Sector Bello Monte, A INA CUADRA DE LA LICORERIA, Teléfono de mi cuñado Raul Vasquez 0414-085-03-30, Puerto La Cruz, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. ALI SALAVERRIA