REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003821
ASUNTO : BP01-P-2008-003821
Visto el escrito presentado por los Abogados JORGE LUIS GARCIA AGUILERA y VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ CABRERA, actuando en con el carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos RUBER ELIAS MACHADO PEINADO y JUAN SEBASTIAN GALVES CONTRERA, quienes en fecha 06 de Noviembre de 2008, solicitan la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 18 de Agosto de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír a los Imputados, en la cual entre otros pronunciamientos decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos RUBER ELIAS MACHADO PEINADO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.685.749, natural de Mérida, Estado Mérida, sitio donde nació el 08/11/1975, de 33 años de edad, comerciante, hijo de los ciudadanos PEDRO ELIAS MACHADO y ALCIRA PEINADO, residenciado en la Urbanización Los Acacias, Casa s/n, Mérida, Estado Mérida; y, JUAN SEBASTIAN GALVES CONTRERA, quien es colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E-22.134.823, natural de Bucaramanga, sitio donde nació el 14/04/1977, de 32 años de edad, mecánico, de los ciudadanos DARIO MOLINA y ROSALBA GELVES, residenciado en Barrancas Parte Alta, Casa s/n, Manzana B-H 2-42, San Cristóbal, Estado Táchira, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDADDE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de Confianza de los imputados RUBER ELIAS MACHADO PEINADO y JUAN SEBASTIAN GALVES CONTRERA, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2008, mediante la cual les fue decretado a los indicados ciudadanos la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos RUBER ELIAS MACHADO PEINADO y JUAN SEBASTIAN GALVES CONTRERA. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por los Abogados JORGE LUIS GARCIA AGUILERA y VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ CABRERA, actuando en con el carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos RUBER ELIAS MACHADO PEINADO y JUAN SEBASTIAN GALVES CONTRERA, identificados anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA