REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005357
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano JACKNEL JOSE FIGUERA, solicitando se acuerde al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN y, se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JACKNEL JOSE FIGUERA como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa Acta Policial, de fecha: 10/11/08, cursante del folio 03 al 05, por el funcionario LEONARDO CAMAYAGUAN, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…realizaba labores de recorridos de seguridad…..por la calle Orinoco del Sector El Espejo….allí logramos visualizar dos personas de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga en veloz carrera, y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto, hicieron caso omiso, originándose una persecución logrando darle alcance al final de la prenombrada calle, siendo identificados como JACKSON NELLS FIGUERA……y JACKNEL JOSE FIGUERA……se le incautó al primero de los nombrados a la altura de la cintura oculto el short que vestía: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIRE 38MM, MARCA AMADEO ROSSI, SIN SERIALES VISIBLES……. Y al segundo…..se le incautó adherido a su cuerpo (espalda), UN BOLSO TIPO MORRAL…….CONTENTIVO ESTE EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTICINCO (125) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS CADA UNO DE ELLOS EN PARTES DE BOLSA DE MATERIAL SINTETICO….CONTENTIVOS ESTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA DROGA, ASI COMO TAMBIEN SE LE INCAUTO EN EL MISMO BOLSO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) ENVOLTORIOS TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS CADA UNO DE ELLOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DE IGUAL MANERA SE LE INCAUTO EN EL REFERIDO BOLSO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO…” Al folio 06, cursa Acta de Investigación de la Sustancia incautada. Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano JACKNEL JOSE FIGUERA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la JACKNEL JOSE FIGUERA, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JACKNEL JOSE FIGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.300.419, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, oficio obrero, hijo de ARGENIS ROJAS (DF) y SONIA FIGUERA (V), residenciado en CALLE ORINOCO, CASA Nº 4-56, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ