REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005358
ASUNTO : BP01-P-2008-005358

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE ANGEL VICENT GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 10/11/2008, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, de las contempladas en el articulo en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, DR. DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ANGEL VICENT GONZALEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 10/11/2008, que cursa al folio 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 10/11/2008, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (IAPANZ) JOSE CLEMENTE VILLAEL, adscrito al Distrito Nº 17 perteneciente a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En momentos que realizaba labores de recorrido…por la Parcela Nº 07 del Barrio el Viñedo de Barcelona, allí logramos visualizar a una persona de sexo masculino, que al notar nuestra presencia emprendió la huída en veloz carrera y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual hizo caso omiso, logrando darle captura al final de la prenombrada parcela, quedando identificado como: JOSE ANGEL VICENT GONZALEZ…mientras que el funcionario Ramos Miguel tenia interceptado al ciudadano en mención, yo le solicite la colaboración como testigo presencial a varios ciudadanos que transitaban por el sector, los mismos se negaron por temor a represalias, acto seguido procedimos a advertirle al ciudadano José Vicent, si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo y el mismo respondió que no y al realizarle la inspección corporal el funcionario Ramos Miguel, le incauto a la altura de la cintura UN KOALA DE COLOR NEGRO CON GRIS, EL CUAL PRESENTA LA TIPOGRAFIA “SPORT BEST FASHION”, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CUATRO (54) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS CADA UNO DE ELLOS EN PARTES DE BOLSA MATERIAL SISNTETICO COLOR AZUL, CONTENTIVOS ESTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DE IGUAL MANERA EN EL MISMO KOALA SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE ONCE (11) ENVOLTORIOS TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…”. Es todo. Cursa al folio 05 de la presente causa, Acta de Identificación de Sustancia, suscrita por el CABO PRIMERO (IAPANZ) JOSE CLEMENTE VILLAEL. Cursa al folio 06 de la presente causa, Cadena de Custodia Nº 063.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JOSE ANGEL VICENT GONZALEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE ANGEL VICENT GONZALEZ, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JOSE ANGEL VICENT GONZALEZ, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha No sabe, Titular de la Cédula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de los ciudadanos: ANGEL VICENT (V) Y ROSA GONZALEZ (V), residenciado en Parcela 109, Sector el Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ.