REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005361
ASUNTO : BP01-P-2008-005361


Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 Numeral 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensora Publica, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 11/11/2008, suscrita por el Funcionario NEPTALY GONZALEZ, adscrito a la brigada Motorizada de la Zona policial Nº 02…, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “con esta misma fecha siendo las 12:40 horas del medio día de hoy encontrándome en mis labores habituales…por el casco central de puerto la cruz… en compañía de los funcionarios JEAN CARLOS PEREZ Y PEDRO MENDOZA…al momento de desplazarnos por la avenida Alberto Ravel cruce con Eulalia Buroz de Puerto la Cruz…, avistamos un VEHICULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR GRIS, AÑO 2006, PLACAS JAM-13L, que venia en exceso de velocidad a quien le manifestamos al conductor que se aparcara a un lado de la vía, seguidamente con la precaución del caso nos acercamos al mismo previa identificación como funcionarios…, a quien le pedimos los documentos del vehiculo para ser verificado por el sistema (SIPOL), manifestando dicho ciudadano que no portaba documento alguno, seguidamente procedí a efectuar llamada radiofónica al sistema de información policial con la finalidad de verificar las placas de dicho vehiculo, siendo atendido por el funcionario… EDWAR MALAVE, a quien le aporte los datos del vehiculo, quien luego de una breve espera me informo que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona según expediente H-877-269, de fecha: 10/11/2008, por el delito de Hurto, acto seguido procedí a la identificación del sujeto quien dijo ser y llamarse: CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.335.113, soltero de 36 años comerciante nacido en Caracas en fecha 17/06/1972 residenciado en: RESIDENCIAS URBANIZACION LA LINDA, TORRE 02, PISO 01-A, MERIDA …me traslade hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona…, me entreviste con el Funcionario DIOGENES TANG, quien es jefe de operaciones informándonos que el vehiculo descrito se encuentra relacionado un sujeto de nombre CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, autor del hurto del vehiculo, haciéndome entrega de una copia de la constancia de la denuncia…, cursa al folio 04 COPIA DE LA DENUNCIA, Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo del 9 numeral 3 y 4 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo del 9 numeral 3 y 4 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su participación en el referido tipo penal, así como no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el Imputado CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 numeral 3 y 4 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, consistentes en Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora Publica del imputado de autos en lo relativo a la libertad sin restricciones de su representado.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02, participando la decisión de este Tribunal.-
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y la defensa, se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios generales del proceso penal como son inmediación oralidad y concentración . ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.335.113, soltero de 36 años comerciante nacido en Caracas en fecha 17/06/1972 hijo de los ciudadanos ANTONIO SOSA Y MARIA TEREZA ACOSTA, residenciado en: RESIDENCIAS URBANIZACION LA LINDA, TORRE 02, PISO 01-A, MERIDA. de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ

ASUNTO : BP01-P-2008-005361


Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 Numeral 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensora Publica, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 11/11/2008, suscrita por el Funcionario NEPTALY GONZALEZ, adscrito a la brigada Motorizada de la Zona policial Nº 02…, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “con esta misma fecha siendo las 12:40 horas del medio día de hoy encontrándome en mis labores habituales…por el casco central de puerto la cruz… en compañía de los funcionarios JEAN CARLOS PEREZ Y PEDRO MENDOZA…al momento de desplazarnos por la avenida Alberto Ravel cruce con Eulalia Buroz de Puerto la Cruz…, avistamos un VEHICULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR GRIS, AÑO 2006, PLACAS JAM-13L, que venia en exceso de velocidad a quien le manifestamos al conductor que se aparcara a un lado de la vía, seguidamente con la precaución del caso nos acercamos al mismo previa identificación como funcionarios…, a quien le pedimos los documentos del vehiculo para ser verificado por el sistema (SIPOL), manifestando dicho ciudadano que no portaba documento alguno, seguidamente procedí a efectuar llamada radiofónica al sistema de información policial con la finalidad de verificar las placas de dicho vehiculo, siendo atendido por el funcionario… EDWAR MALAVE, a quien le aporte los datos del vehiculo, quien luego de una breve espera me informo que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona según expediente H-877-269, de fecha: 10/11/2008, por el delito de Hurto, acto seguido procedí a la identificación del sujeto quien dijo ser y llamarse: CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.335.113, soltero de 36 años comerciante nacido en Caracas en fecha 17/06/1972 residenciado en: RESIDENCIAS URBANIZACION LA LINDA, TORRE 02, PISO 01-A, MERIDA …me traslade hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona…, me entreviste con el Funcionario DIOGENES TANG, quien es jefe de operaciones informándonos que el vehiculo descrito se encuentra relacionado un sujeto de nombre CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, autor del hurto del vehiculo, haciéndome entrega de una copia de la constancia de la denuncia…, cursa al folio 04 COPIA DE LA DENUNCIA, Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo del 9 numeral 3 y 4 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo del 9 numeral 3 y 4 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su participación en el referido tipo penal, así como no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el Imputado CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 numeral 3 y 4 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, consistentes en Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora Publica del imputado de autos en lo relativo a la libertad sin restricciones de su representado.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02, participando la decisión de este Tribunal.-
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y la defensa, se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios generales del proceso penal como son inmediación oralidad y concentración . ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: CARLOS ANTONIO SOSA ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.335.113, soltero de 36 años comerciante nacido en Caracas en fecha 17/06/1972 hijo de los ciudadanos ANTONIO SOSA Y MARIA TEREZA ACOSTA, residenciado en: RESIDENCIAS URBANIZACION LA LINDA, TORRE 02, PISO 01-A, MERIDA. de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ