REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005362
ASUNTO : BP01-P-2008-005362
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal Séptimo comisionado del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido MARIA ALEJANDRA RUA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 11-11-08, por la Presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 Numeral 3 Y 4 del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado MARIA ALEJANDRA RUA como 44 numeral 01 de la carta Magna. El procedimiento a seguirse es el Ordinario de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada. SEGUNDO: Cursa en los folios 03 y 04 acta policial de fecha 11-11-08, suscrita por el Funcionario CELESTINO GUARARICOTO, quien deja constancia de lo siguiente; “En horas de la tarde del día de hoy en la tarde siendo las 04:30 PM; encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: JOSE GARCIA Y YASMILIN HERNANDEZ en las instalaciones del Palacio Justicia ubicado en la Avenida 5 de Julio de la ciudad Barcelona, en momentos de realizar un recorrido a punto pie por los alrededores de dicho Palacio logramos avistar específicamente en el estacionamiento del mismo, a una persona de sexo femenino la cual estaba agredido físicamente con las manos a otra ciudadana , motivo por el cual le dimos la voz de alto a la misma, la cual acato sin oponer resistencia, acto seguido la AGENTE YASMILIN HERNANDEZ cumpliendo con las formalidades prevista con el Articulo 205y 206 EJUSDEM, procedimos a practicar la revisión Corporal, no sin ante advertirle a esta persona si ocultaba algún objeto de interés criminalisticos adherido a su cuerpo, contesto que no y al proceder a realizar la inspección, no logro incautar ningún objeto de interés Criminalistico quedando identificada esta ciudadana como: MARIA ALEJANDRA RUA, quien ere señalada por la ciudadana ESTEFANI PEREIRA; procediendo a su aprehensión… la ciudadana Victima fue trasladada hasta la sala de emergencia del Grupo Medico la Trinidad donde fue atendido por el galeno de guardia ciudadano FRANCISCO MILLAN quien le diagnostico según evaluación medica TRAUMATISMO MULTIPLE EN LA CARA Y TORAX ANTERIOR y posteriormente fue trasladada a la división de Sustanciación con la finalidad de ser entrevistada acerca de lo ocurrido…Cursa al Folio DENUNCIA Nº 1032/08 tomada a la ciudadana ESTEFANY DEL CARMEN PEREIRA de fecha 11-11-2008 quien expones “Bueno yo vengo a denunciar a una muchacha que se llama MARIA ALEJANDRA RUA ya que en la tarde de hoy como a las 04:30 PM; yo estaba saliendo de la oficina donde trabajo ubicada en el estacionamiento del palacio de Justicia y esta ciudadana que anteriormente menciono sin mediar palabras se me encimo y empezó a darme golpe en la cara y rasguñarme yo como podía me tape la cara y empezó a darme golpes en el pecho, en ese momento es que venían unos policías que estaban ahí en el Palacio y le dijeron que soltara, también una mujer policía la reviso, no le consiguió nada, la detuvieron…ES TODO” TERCERO: Existiendo elementos de convicción que en criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano MARIA ALEJANDRA RUA, en la comisión del delito LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 Numeral 3 Y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ESTEFANY DEL CARMEN PEREIRA, sin embargo, considera ésta Instancia Judicial que no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, en virtud que la imputada tiene arraigo en este Estado e indicó su residencia fija, así como se presume su buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º y 6º la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción y 3.-Prohibición de comunicarse y de acercarse a la victima ESTEFANY DEL CARMEN PEREIRA . CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General, de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RUA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.390.970, estado civil soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 09-12-87, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ALVARO RUA (V) Y CARMEN MARIA VILLARENA, con domicilio en SECTOR LAS VIVIENDA CASA Nº 37 EL VIDOÑO VIA SAN DIEGO; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 Numeral 3 Y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ESTEFANY DEL CARMEN PEREIRA,, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELÁSQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ