REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005363
ASUNTO : BP01-P-2008-005363


Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS ERNESTO COLINAS MONTESINO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, numeral 3 y 4, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito contra el ciudadano, la aplicación de al MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y SE DECLARE LA FLAGRANCIA y SE DECRETE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EL ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, DR. EDULFO RODRÍGUEZ MALAVE, previamente designadas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: LUIS ERNESTO COLINA MONTESINO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y Vto., ACTA POLICIAL, de fecha: 11-11-2.008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LEONEL PEDRIQUE, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…punto de control…entrada de Barcelona, específicamente en la alcabala del Barrio El Viñedo…procedimos a indicarle a un conductor de un vehículo : MARCA: FORD, MODELO F-350 TRITON, COLOR: BLANCO, PLACAS:99Y-KAU, que se parara a un lado de la vía…verificar la documentación del mismo…el conductor que estaba vestido con uniforme verde oliva de los usados por los militares, nos indico que nos apuráramos que èl estaba muy ocupado…realice llamada al Cuerpo de Investigaciones..Sub delegación Barcelona, a fin de verificar si el ciudadano y el vehículo en cuestión presentaban algún tipo de requerimiento…el funcionario de guardia del Departamento de Sistema Integrado…Sub Inspector LUIS VALDEZ…este me manifestó que el ciudadano COLINAS ONTESINO LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N 22.20.8.041…presentaba antecedentes por el delito de porte , Detención u ocultamiento de sustancias psicotrópicas…según expediente del CICPC Sub-Delegación Valencia-Carabobo H-422.788 DE FECHA: 09.02.2007, EL VEHÌCULO Marca Ford, Modelo Triton F-350…estaba requerido por la Sub Delegación del CICPC de las Acacias del estado Carabobo, de fecha: 11.11.08 por el delito de Robo, tipificado en la Ley…según expediente H-940.380…procediendo a la respetiva inspección de persona…encontrándosele en el interior de uno de los bolsillos un juego de llaves con su respectivo llavero de color marrón e imponiéndolo de sus derechos…procediendo a trasladar hasta la sede…al ciudadano aprehendido y el vehículo recuperado…quedo identificado como: COLINAS MONTESINO LUIS ERNESTO… Al folio 05, PLANILLA DE VEHÌCULO ERCUPERADO, donde se deja constancia sobre el ismo…al folio 06., PLANIÑA DE REMISON AL DEPOSITO, donde se deja constancia de evidencias…. Ahora bien, a los fines de estimar la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad solicitada por la Vindicta Pública, considerando este Juzgador que los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia así lo Acuerda, concediendo a favor del ciudadano: LUIS ERNESTO COLINA MONTESINO, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente 1.-en la presentación ante el Tribunal cada QUINCE (15) días, 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándose lo conducente.
TERCERO: Respecto al petitorio formulado por la Defensa del imputado, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricción, este Tribunal la declara SIN LUGAR por los argumentos expuestos con anterioridad.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 en relación con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ERNESTO COLINA MONTESINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.208.041, natural de Valencia-Carabobo, donde nació en fecha 27-11-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, oficio albañil, hijo de JOSE GONZALEZ (D.) Y ANA MARIA COLINA (V), residenciado en la EL SOCORRO, CALLE LAS FLORES, Nº 59, VALENCIA-CARABOBO; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, NUMERAL 3 Y 4, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.



EL SERETARIO DE GUARDIA.,

ABOG. DANIEL GARCIA CAIJARO