REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002566
ASUNTO : BP01-P-2008-002566
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
VÍCTOR MANUEL ARQUIADES MARIÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 11.910.146, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/04/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MANUEL ARQUIADES (df) e IRMA MARIÑO (v), domiciliado en Pozuelos, Cuevas de Guanire, Callejón El Guamache, Casa S/N°, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui.
El Tribunal deja constancia que al imputado antes referido le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 06/06/2008, las cuales ha incumplido de manera injustificada, lo cual se ha verificado en el sistema Juris 2000, asimismo el tribunal ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar, motivado a la ausencia injustificada del imputado de autos, no constando constancia medica u otro instrumento, que explique las faltas para la celebración del presente acto, constituyendo su conducta contumaz a los llamados hechos por esta instancia Judicial. Es por lo que este Tribunal de Control Nº 02, en aras de garantizar la finalidad del proceso, así como la obligación de decidir, Acuerda: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al imputado: VÍCTOR MANUEL ARQUIADES MARIÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 272 ejusdem y artículos 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 y 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose de igual manera la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO al imputado VICTOR MANUEL ARQUIADES MARIÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 272 ejusdem y artículos 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase. EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO
Resolución