REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002754
ASUNTO : BP01-P-2008-002754
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de NAHUN MARGARITA TAVEROA, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha opera la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 19-01-02, en razón de denuncia interpuesta por el adolescente NAHUM MARGARITA TAVEROA, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, quien entre otras cosas expuso: “ … Yo vengo a denunciar nuevamente a mi concubino ya que constantemente me esta golpeando y maltratando (omissis).”
Así las cosas como diligencias de investigación ordenadas por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se encuentran:
Acta Policial de fecha 25-01-02 suscrita por el funcionario Detective JOSE MARIÑO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía, en la cual se hace constar la diligencia de investigación tendiente a la ubicación del agresor. .
Constancia Medica de fecha 19-01-02 suscrita por la Medico Cirujano YORAIMA RIVAS, quien labora en el Ambulatorio de Boyacá V, en la cual se hace consta que la presunta victima acudió a dicho ambulatorio y presento lesiones de quemaduras.
Oficio de fecha 19-01-02 en el cual se ordena la practica de Reconocimiento Medico Legal a la presunta victima .
Acta policial de fecha 02-02-02, suscrita por el funcionario Detective JOSE MARIÑO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía, en la cual se hace constar que la victima compareció a la Medicatura forense, constituyendo dicha acta el ultimo acto de investigación.
Así las cosas el delito atribuido al imputado de autos se encuentra tipificado en el articulo 17 de la derogada Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, vigente para la época en que se cometieron los hechos, el cual prevé una sanción aplicable de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal doce (12) meses, al cual le corresponde un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108. 6 del Código Penal de UN (01) año.
En consecuencia, constatando este tribunal que los hechos que originaron la presente investigación se suscitaron el 19-01-02, y habiéndose verificado el ultimo acto interruptivo de la prescripción en fecha 02-02-02, por lo que han trascurrido mas de siete años desde que se cometieron los hechos, la razón asiste al solicitante en cuanto a que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para continuar con el presente proceso, motivo por el cual se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48, por las razones antes expuestas y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de NAHUN MARGARITA TAVEROA, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA