REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003263
ASUNTO : BP01-P-2008-003263
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SERGIO CAPPADONNA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificados en el artículo 17 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de PEREIRA PEREZ SORALVY, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
Se inició la presente causa en fecha 11-08-05, en virtud de denuncia común formulada por la ciudadana PEREIRA PEREZ SORALVY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Ciudad Guayana, donde dejan constancia: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano SERGIO CAPPADONNA C.I 12.789.92, por haberme agredido físicamente … “.
Oficio de fecha 11-08-05 dirigido a la Medicatura Forense a los fines de practicar Reconocimiento Medico legal a la ciudadana PEREIRA PEREZ SORALVY, presunta victima.
Oficio de fecha 21-03-06 emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, suscrito por el funcionario DR. RAMON TRASMONTE, quien hace constar que la ciudadana PEREIRA PEREZ SORALVY, no compareció a la practica del reconocimiento medico legal.
Acta de investigación de fecha 19-05-06, suscrita por el Sub- Inspector MARBELIS SALAZAR, quien hace constar que el imputado de autos no registros policiales.
Determinado ello, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existen suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable de delito alguno por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido, constata este tribunal del acerbo probatorio cursante en autos que solo existe la denuncia común interpuesta por la presunta victima la cual no puede ser corroborada con ningún otro elemento de convicción, como seria el caso del resultado de examen medico forense, o entrevistas a testigos que permitan a este tribunal determinar la participación del imputado en los hechos denunciados, por lo que la razón asiste al solicitante, puesto que al haberse concluido la fase investigativa del presente proceso, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases serias para solicitar el enjuiciamiento del investigado, en consecuencia se declara con lugar el pedimento relativo a la solicitud de sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SERGIO CAPPADONNA, titular de la cedula de identidad N° 12.789.792, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificados en el artículo 17 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de PEREIRA PEREZ SORALVY, con fundamento en lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA