REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005327
ASUNTO : BP01-P-2008-005327


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EUDY JOSE BRAZON por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de CAROLINA VIRGINIA BRAZON, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:

Se inició la presente causa en fecha 07-11-03, en virtud de denuncia común formulada por la ciudadana CAROLINA BRAZON ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “….Vengo a denunciar a mi hermano EUDY JOSE BRAZON tuvimos una discusión porque yo le dije que no se echara mas mi desodorante y me golpeo en la cara y me di patadas… “.

Así las cosas como diligencias de investigación ordenadas por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se encuentra oficio de fecha 07-11-03 en el cual se ordena practicar Reconocimiento Medico Legal a la victima, no evidenciadose resultado del mismo.


Determinado ello, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existen suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable de delito alguno por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido, constata este tribunal del acerbo probatorio cursante en autos que solo existe la denuncia común interpuesta por la presunta victima la cual no puede ser corroborada con ningún otro elemento de convicción, como seria el caso del resultado de examen medico forense, o entrevistas a testigos que permitan a este tribunal determinar la participación del imputado en los hechos denunciados, por lo que la razón asiste al solicitante, puesto que al haberse concluido la fase investigativa del presente proceso, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases serias para solicitar el enjuiciamiento del investigado, en consecuencia se declara con lugar el pedimento relativo a la solicitud de sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EUDY JOSE BRAZON por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de CAROLINA VIRGINIA BRAZON, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA