REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005426
ASUNTO: BP01-P-2008-005426

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana PAULA JOSEFINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, portadora de la Cédula de Identidad V-8.320.837, nació el día 15 de Enero de 1960, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Principal, Mayorquín I, Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, victima en la causa que conoce la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F20-10131-08.

Los Hechos denunciados en fecha 13 de Noviembre de 2008 por la Victima son los siguientes:

“…Es el caso que el día lunes 03-11-08, a eso de las 7:30 de la noche, se introdujeron en mi casa rompiendo el techo del cuarto de mi hijo, y estando dentro de la casa se sustrajeron todos mis corotos dejándome sin nada, y menos mal que mi hijo de nombre ALFREDO NEGRON, quién es sordomudo no se encontraba en la casa al igual que yo en ese momento del hurto, pero los vecinos me aconsejaron que diera parte a las autoridades competentes y que ellos cuidarían la casa hasta que llegara, así lo hice y formule la denuncia ante la policía de Naricual y posteriormente en ojo de agua. Luego una huellas de pisadas y que las mismas salían de mi casa y se dirigían a la casa del frente, tanto los policías como yo fuimos a la citada casa de la ciudadana a quién apodan “MACHU” y de su hija la señora FLERIDA RANGEL, estando ahí, nos atendió la señora MACHU a quién le manifestamos la situación y le solicitamos que nos dejara entrar a su casa para revisarla, pero ella se negaba alegado que sus nietos no fueron, pero tanto fue la insistencia tanto mía como de los policías, que ella accedió, estando dentro nos dimos cuenta que no había nada de los corotos robados. Pero los vecinos nos dijeron que revisáramos la casa de al lado de la referida señora, por cuando que esa casa era de su hija y además la tenía sola, abandonada, los vecinos, ellos por iniciativa propia se metieron en la mencionada casa, con linternas y estando dentro descubrieron que ahí estaban todos mis corotos y procedieron a cargarlos llevándolos luego a mi casa. Ahora bien, desde ese momento toda esa familia ha estado arremetiendo en mi contra, me han estado amenazando y me han estado tirando piedras al techo. Por todo lo antes expuesto y por el estado de nerviosismo, de incertidumbre, es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma se extensiva a todo mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada. Es todo”.-

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana PAULA JOSEFINA HERNANDEZ, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana PAULA JOSEFINA HERNANDEZ, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana PAULA JOSEFINA HERNANDEZ, y que la misma se extensiva a todo su núcleo familiar, en la dirección Calle Principal, Mayorquín I, Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana PAULA JOSEFINA HERNANDEZ, y que la misma se extensiva a todo su núcleo familiar, en la siguiente dirección Calle Principal, Mayorquín I, Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 02;

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO