REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005428
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano Imputado JOSE DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de unos delitos de Acción Pública, como lo es el delito de EVASION DE PENADO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando le sea dictada MEDIDA PRIVATIVA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 01, 02 y 03 del articulo 250 del código orgánico procesal penal. Asimismo solicito proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora Pública DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio tres (3) al cuatro (4) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el efectivo SM/2DA. ARRIOJAS GONZALEZ FREDDY, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, con sede en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El día Domingo 16 de noviembre del presente año, me encontraba de servicio en la garita número 05 de este centro penitenciario, cuando avisté al interno JIMENEZ GONZALEZ JOSE DEL VALLE…penado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano, por el delito de ROBO AGRAVADO, quien se encontraba saltando la cerca perimétrica entre la garita número 04 y 03, donde procedí a darle la voz de alto y al ver que el interno no se detuvo realicé un disparo al aire para detener la acción del mismo, en ese momento el recluso se detuvo y lo recapturé en compañía del S/SUP. CARAGUICHE MARCO ANTONIO y el SM/2DA. GOMEZ BAUTISTA NICOMEDES, quienes se encontraban controlando la salida de los familiares que estaban de visita en el internado. Luego de ello trasladamos al interno hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, percatándonos que tenía una cortada en la pierna derecha, informándole de inmediato al oficial de día sobre la situación, motivo por el cual se procedió a darle lectura a los Derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a imponerlo de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente….”.
SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el delito de EVASION DE PENADO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, considerando el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace el efectivo de la Guardia Nacional, lo que hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito del delito de EVASION DE PENADO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Internado Judicial de Barcelona.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Publico.
QUINTO: En virtud de lo manifestado por el imputado, así como la solicitud de la Defensa Publica Penal, el tribunal fija como sitio de reclusión la comandancia de policía del Estado Anzoátegui.
SEXTA: Líbrese oficio dirigido a comandancia de policía del Estado Anzoátegui a los fines informar la decisión aquí emanada, e igualmente al Tribunal 2º de Ejecución con sede en Carúpano, Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, Natural de Carúpano Estado Sucre, en fecha 01-01-1983, de 25 años de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Jiménez y Luisa González, residenciado en el Sector Campo Ajuro, callejón del Diablo, casa S/n, frente al mercado Municipal, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta la comisión del delito de EVASION DE PENADO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO