REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002760
ASUNTO : BP01-P-2008-002760


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBINSON JOSE GONZALEZ HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.423.861, residenciado en la Marvina de Chuparin, casa S7N, Puerto La Cruz, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de TAMARA MARGARITA BOADA aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:

De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha opera la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 19-04-01, en razón de denuncia interpuesta por la ciudadana TAMARA MARGARITA BOADA, ante el Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo , quien entre otras cosas expuso: “ … despego el regulador de la cocina y me lo lanzo pegándomelo en el vientre..”. . (omissis).”

Así las cosas como diligencias de investigación ordenadas por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se encuentran:

Acta de entrevista de fecha 19-04-01, rendida por el ciudadano GONZALEZ HURTADO ROBISON, ante la Policía Municipal de Sotillo, quien entre otras cosas expuso: “… Estaba en la playa y allá llego y me rompió la única botella que tenia y luego me dio un botellazo en la frente, luego le di dos cachetadas en la cara, eso fue lo que paso…”.

Acta de Compromiso de fecha 19-04-01 entre los ciudadanos ROBINSON JOSE GONZALEZ HURTADO y TAMARA MARGARITA BOADA, en la cual fueron impuestos de las medidas de protección establecidas en la ley especial.

Actas policiales de fechas 29-08-01, suscritas por el funcionario AGENTE PEREZ WOLFGANG, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, quien hace constar la comparecencia de la presunta victima, quien manifestó su voluntad de firmar caución. Acta de compromiso de esa misma fecha entre las partes involucradas, constituyendo dicha acta el último acto de investigación.

Así las cosas el delito atribuido al imputado de autos se encuentra tipificado en el articulo 17 de la derogada Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, vigente para la época en que se cometieron los hechos, el cual prevé una sanción aplicable de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal doce (12) meses, al cual le corresponde un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108. 6 del Código Penal de UN (01) año.

En consecuencia, constatando este tribunal que los hechos que originaron la presente investigación se suscitaron el 19-04-01 y habiéndose verificado el ultimo acto interruptivo de la prescripción en fecha 29-08-01, por lo que han trascurrido mas de siete años desde que se cometieron los hechos, la razón asiste al solicitante en cuanto a que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para continuar con el presente proceso, motivo por el cual se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48, por las razones antes expuestas y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBINSON JOSE GONZALEZ HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.423.861, residenciado en la Marvina de Chuparin, casa S7N, Puerto La Cruz, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de TAMARA MARGARITA BOADA, con fundamento en lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA