REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003471
ASUNTO : BP01-P-2008-003471


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR ALCIDES SALAZAR SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.288.886, residenciado en la Av. Constitución, Los Cerezos i, Colinas de los Cerezos, Puerto LA Cruz por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de LISETH GEORGINA SALAZAR aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:

De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha opera la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 12-02-01, en razón de denuncia interpuesta por la ciudadana LISETH GEORGINA SALAZAR , ante el Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo , quien entre otras cosas expuso: “ … el me lanzo un golpe en la cara y después me lanzo otro golpe y me lo pego en la nariz..”. . (omissis).”

Así las cosas como diligencias de investigación ordenadas por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se encuentran:

Resultado de examen Medico Forense de fecha 13-02-01, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, el cual arrojo como resulta que el carácter de la lesión que presento la victima LISETH CACERES es grave..

Acta Policial de fecha 17-02-01, suscrita por el Detective JUAN MARTINEZ, , adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, quien hace constar la diligencia practicada tendiente a la ubicación del imputado.

Acta de compromiso de fecha 20- 02-01, entre los ciudadanos CESAR ALCIDES SALAZAR SALAZAR, y LISETH GEORGINA SALAZAR , en la cual fueron impuestos de la medidas de protección establecidas en la ley especial, constituyendo esta el ultimo acto de investigación.

Así las cosas el delito atribuido al imputado de autos se encuentra tipificado en el articulo 17 de la derogada Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, vigente para la época en que se cometieron los hechos, el cual prevé una sanción aplicable de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal doce (12) meses, al cual le corresponde un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108. 6 del Código Penal de UN (01) año.

En consecuencia, constatando este tribunal que los hechos que originaron la presente investigación se suscitaron el 12-02-01y habiéndose verificado el ultimo acto interruptivo de la prescripción en fecha 20- 02-01, por lo que han trascurrido mas de siete años desde que se cometieron los hechos, la razón asiste al solicitante en cuanto a que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para continuar con el presente proceso, motivo por el cual se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48, por las razones antes expuestas y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR ALCIDES SALAZAR SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.288.886, residenciado en la Av. Constitución, Los Cerezos i, Colinas de los Cerezos, Puerto LA Cruz por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de LISETH GEORGINA SALAZAR, con fundamento en lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA