REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003472
ASUNTO : BP01-P-2008-003472


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GARCIA FIGUERA YONI ALBERTO titular de la cedula de identidad N° 11.906.715, residenciado en la Calle Principal, casa N° 115, parte alta carretera de concreto del Barrio Razetti II, Barcelona, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de JUANA RODRGUEZ aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:

De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha opera la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 12-11-01, en razón de denuncia interpuesta por la ciudadana JUANA RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, quien entre otras cosas expuso: “ … El día de ayer tuve una discusión con mi esposo de nombre YONNY GARCIA, en mi casa, agrediéndome en la mano izquierda con un arma blanca y golpeándome en varias partes del cuerpo..”. . (omissis).”

Así las cosas como diligencias de investigación ordenadas por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se encuentran:

Constancia Médica de fecha 11-11-01, suscrita por la DRA. ANA TORO Medico Cirujano, adscrita a SaludAnz, en la cual se hace constar que la ciudadana JUANA RODRIGUEZ, acudió a ese centro de salud presentado una herida en la mano izquierda.

Boleta de citación a nombre del ciudadano YONNY GARCIA, de fecha 19-11-01.

Acta conciliatoria de fecha 20-11-01 entre los ciudadanos GARCIA FIGUERA YONI ALBERTO y JUANA RODRGUEZ, en la cual fueron impuestos de las medidas establecidas en el articulo 39 de la ley especial.

Acta de policial de fecha 20-11-01, suscrita por el funcionario CABO 1° WILLIAMS CURBATA, adscrito a la Policía del Estado, en el cual se deja constancia de la comparecencia de las partes involucradas a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 34 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que se cometieron los hechos, constituyendo dicha acta el ultimo acto de investigación.

Así las cosas el delito atribuido al imputado de autos se encuentra tipificado en el articulo 17 de la derogada Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, vigente para la época en que se cometieron los hechos, el cual prevé una sanción aplicable de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal doce (12) meses, al cual le corresponde un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108. 6 del Código Penal de UN (01) año.

En consecuencia, constatando este tribunal que los hechos que originaron la presente investigación se suscitaron el 22-08-01, y habiéndose verificado el ultimo acto interruptivo de la prescripción en fecha 20-11-01, por lo que han trascurrido mas de siete años desde que se cometieron los hechos, la razón asiste al solicitante en cuanto a que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para continuar con el presente proceso, motivo por el cual se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48, por las razones antes expuestas y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GARCIA FIGUERA YONI ALBERTO titular de la cedula de identidad N° 11.906.715, residenciado en la Calle Principal, casa N° 115, parte alta carretera de concreto del Barrio Razetti II, Barcelona, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de JUANA RODRGUEZ, con fundamento en lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA