REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003028
ASUNTO : BP01-P-2008-003028


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.307.345, residenciado en la Calle Principal del Barrio Valle Lindo, casa S/N, Barcelona , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de MILEYDIS RAMOS GOINZALEZ aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha opera la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 01- 04-01, en razón de denuncia interpuesta por la ciudadana MILEYDIS RAMOS GOINZALEZ , ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, quien entre otras cosas expuso: “ Hoy mi concubino me golpeo y me saco del rancho…”
Así las cosas como diligencias de investigación ordenadas por parte de la Fiscalia a cargo de la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se encuentran:

Ampliación de denuncia de fecha 30-04-01 interpuesta por la ciudadana MILEYDIS RAMOS GOINZALEZ , ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo.

Acta Policial de fecha 01-04-01, suscrita por el funcionario JESUS SALCEDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada tendiente a la ubicación y notificación del imputado de autos.

Acta de Compromiso de fecha 04-4-01, entre JHONNY JOSE SALAZAR y MILEYDIS RAMOS GONZALEZ, en la cual fueron impuestos de las medidas establecidas en el articulo 39 de le ley especial.

Acta de Entrevista de fecha 26-07-01, rendida por la ciudadana HERNANDEZ PINTO INGRID, en el Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, testigo presencial de los hecho.

Acta de entrevista de fecha 28-04-01, rendida por la presunta victima RAMOS GONZLAEZ MILEYDIS, ante el Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, en la cual se hace constar que el agresor ya no se mete con ella.
Acta de entrevista de fecha 30-07-01, rendida por RAMOS GONZALEZ JOSE ANGEL, ante el Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, constituyendo dicha acta el ultimo acto de investigación.

Así las cosas el delito atribuido al imputado de autos se encuentra tipificado en el articulo 17 de la derogada Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, vigente para la época en que se cometieron los hechos, el cual prevé una sanción aplicable de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal doce (12) meses, al cual le corresponde un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108. 6 del Código Penal de UN (01) año.

En consecuencia, constatando este tribunal que los hechos que originaron la presente investigación se suscitaron el 01- 04-01, y habiéndose verificado el ultimo acto interruptivo de la prescripción en fecha 30-07-01, por lo que han trascurrido mas de siete años desde que se cometieron los hechos, la razón asiste al solicitante en cuanto a que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para continuar con el presente proceso, motivo por el cual se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48, por las razones antes expuestas y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.307.345, residenciado en la Calle Principal del Barrio Valle Lindo, casa S/N, Barcelona , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de MILEYDIS RAMOS GOINZALEZ , con fundamento en lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA