REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006132
ASUNTO : BP01-P-2006-006132
JUEZ: Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
FISCAL: Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA
SECRETARIA: ABG. MARGOT RODRIGUEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL OCANDO
DEFENSOR: Dr. JUAN LUIS MARTINEZ
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Oral para Verificar el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2008, en la misma se acordó el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado MIGUEL ANGEL OCANDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARGOT RODRIGUEZ, quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez, dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, EL DEFENSOR PUBLICO DR. Dr. JUAN LUIS MARTINEZ y EL IMPUTADO MIGUEL ANGEL OCANDO, a quien le fue solicitado el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentación de los imputados en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento y verificar las presentaciones de los imputados acá presentes, así mismo en caso de haber cumplido los imputados las condiciones impuestas por el Tribunal, esta representación fiscal manifiesta no oponerse a la solicitud de sobreseimiento. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.238.202, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 19/10/1967, soltero, obrero, residenciado en la Calle 21 de Diciembre, Casa Nº. 03, Sector Los Cocales, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el DR. JUAN LUIS MARTINEZ, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: UNICO: De la revisión que en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado MIGUEL ANGEL OCANDO, cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal para el momento en que decretó la Suspensión Condicional del Proceso (23/11/2006), presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días; de la misma forma cumplió con la condición de residir en Puerto La Cruz; prohibición de concurrir a sitios o reuniones donde se presuma la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópica; y, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, por el lapso de un (01) año, lo que lo hace acreedor del efecto del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al imputado MIGUEL ANGEL OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.238.202, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 19/10/1967, soltero, obrero, residenciado en la Calle 21 de Diciembre, Casa Nº. 03, Sector Los Cocales, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA