REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004505
ASUNTO : BP01-P-2008-004505


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley contra el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

PUNTO PREVIO: En atención a lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica en su encabezamiento: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”. El caso que nos ocupa, a parte de no contar con la identidad de la(s) persona(s) que perpetró el hecho, los motivos para declarar el sobreseimiento solicitado, no necesitan de debate alguno ya que se encuentran comprobados en autos los elementos para su decreto, por lo que no es preciso convocar a la citada audiencia oral. Así se declara.

La presente averiguación se inicia en fecha 20/06/2008, un buque de bandera Venezolana, denominado “ADRIANA”, se encontraba atracado en el muelle Nº 2 de la empresa Puertos de Anzoátegui, efectuando carga de combustible, con una tripulación conformada por SHERWIN CASTRO, VICTOR PEREIRA, FREDDY MAZA, ELYS SALAZAR, LUIS ALCOBA y CARLOS CORDERO, siendo las doce horas del día los ciudadanos T.N ROSMIL INFANTE GONZALEZ y MTT. LUIS ESTANGA GONZALEZ (funcionarios Zona Naval de Oriente-Armada), quienes efectúan visita al mismo… observan un tanque ubicado en la proa del buque destinado al almacenamiento de agua potable, está siendo cargado de combustible…. El capitán SHERWIN ASDRUBAL CASTRO, afirmó que dicho tanque se usa para embarque de combustible… se verificó que el último embarque de combustible 12/06/2008, siendo un consumo diario según certificado de arqueo 3000 litros diarios, y para el día 20/06/2008 se embarcaban 75.000 litros…. Se presume que hay desvió y comercialización por parte del buque ADRIANA…/

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial, una vez analizadas las actuaciones que rielan en la presente causa, que el buque ADRIANA no posee ninguna alteración en su estructura, no siendo posible el almacenamiento adicional de combustible, evidenciándose que el mismo se disponía a realizar faena de pesca prolongada, no pudiéndose atribuir a los tripulantes del buque comisión de delito alguno. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.