REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003427
ASUNTO : BP01-P-2008-003427

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. MILDA ROBLES GASCON, MARIA DEL VALLE MARTINEZ y FRANKLIN AINAGAS PRIETO, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Quinto Auxiliar con Competencia en Materia de Salvaguarda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y Fiscal Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2° y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano PEDRO RAMON CURPA, por la presunta comisión del delito de PECULADO EN LA MODALIDAD DE APROPIACION, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.).

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

PUNTO PREVIO: En atención a lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica en su encabezamiento: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”. En el caso que nos ocupa a parte de contar con la identidad de la(s) persona(s) que perpetró el hecho y la identificación de la víctima, los motivos para declarar el sobreseimiento solicitado, no necesitan de debate alguno ya que se encuentran comprobados en autos los elementos para su decreto, por lo que no es preciso convocar a la citada audiencia oral. Así se declara.

La presente averiguación se inicia en fecha 19/07/2006, en virtud de escrito de denuncia que interpusiera por ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el ciudadano WILLIAM ARCÓN MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.136.942, en su carácter de Gerente Estadal de la empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.), quien señaló: “En fecha 02 de Junio de los corrientes, el ciudadano PEDRO RAMON CURPA, quien se desempeña como auxiliar de almacén en el Súper MERCAL La Victoria… fue avistado el mencionado por la jefa del Súper Mercal Lic. JASMIN FERNANDEZ, cuando sacaba cuatro (4) piezas de jamón Gran Pig, donde posteriormente sacó otras dos piezas mas de jamón, manifestando este que la había facturado, pero revisado el sistema y al indagar con la cajera que el señaló… sobre este hecho, seguridad integral, tuvo conocimiento e inició las investigaciones correspondientes, tal como se evidencia en copia certificada…/.

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial una vez analizadas las actuaciones que rielan en la presente causa, que de los resultados de la investigación, no es atribuible el delito de PECULADO EN LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto de los recaudos recabados concluyen que PEDRO RAMON CURPA, adquirió la mercancía del Jamón Gran Pig, verificándose en el corte de cuentas de las cajas operativas de Súper Mercal la Victoria para la fecha de los hechos, no existiendo daño alguno para la aludida empresa; evidenciándose que del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA CON LUGAR la solicitud presentada por los Dres. MILDA ROBLES GASCON, MARIA DEL VALLE MARTINEZ y FRANKLIN AINAGAS PRIETO, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Quinto Auxiliar con Competencia en Materia de Salvaguarda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y Fiscal Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de PEDRO RAMON CURPA, por la comisión del delito de PECULADO EN LA MODALIDAD DE APROPIACION, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.), decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA