REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005235
ASUNTO : BP01-P-2008-005235


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANSCISCO JAVIER CARABALLO, a quien se le atribuye la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor de Confianza DR. FRANK SUBERO previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARABALLO, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.

SEGUNDO: En virtud de la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Publico de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 31 de la Ley Especial y al considera que existen elementos d convicción que presumen la participación del imputado en el hecho investigado considera que se encuentra llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del COPP, manteniéndose así el precalificativo de l vindicta publica por lo que desestima la solicitud de la defensa del cambio de precalificación jurídica señalado por la fiscalia, Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (F.3 y 4) suscrita por WILLIANS CALVO, de fecha 05-11-2008, quien deja constancia entre otras cosas: “…encontrándome en labores de de investigación policial... en compañía de los funcionarios: DISTINGUIDO (IAPANZ) ALEX FIGUERA …por las inmediaciones del la calle Andrés Bello observamos la presencia de un sujeto con las siguientes características…. Asimismo visualizamos que nuestro lado pasa un vehículo color gris vidrios ahumados no pudimos visualizar sus placas y marca y se detiene como a dos (02) casas de distancias del sitio donde se encontraba el sujeto antes descrito y quien se acerca a este vehículo, del cual la persona que va como copiloto baja el vidrio de la puerta delantera del vehículo lado derecho y le hace entrega al sujeto de un paquete de color amarillo, el cual este toma y oculto entre sus partes intimas y el pantalón que trae lleva puesto seguidamente, le dimos la voz de alto,… del cual hace caso omiso, la persona que conducía el vehículo descrito sale a toda la velocidad logrando evadir la acción policial, … por lo que iniciamos una persecución en caliente…se introduce en una vivienda.. por lo que amparados las excepciones contempladas en el Art. 210 del C.O.P.P, nos introducimos a esta vivienda, logrando darle alcance al sujeto en persecución les solicitamos a las personas dentro de la vivienda para que nos sirvieran de testigos negándose a mi solicitud… a quien le explique el motivo de nuestra solicitud, manifestando no tener impedimento y en presencia de este TESTIGO, el funcionario FIGUEROA, procede con la inspección corporal a realizarle a este sujeto (capturado) de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Localizando entre sus partes intimas presionado entre su cuerpo y el interior que lleva puesto (01) envoltorio de material plástico de color amarillo en su interior varios envoltorios pequeños elaborado papel aluminio, contentivos cada unos de restos vegetales, lo que se presume sea la drogar denominada MARIHUANA, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 41 envoltorios pequeños, por lo que procedí con la detención preventiva de este sujeto de acuerdo al Art. 248 del C.O.P.P. Quedando identificado como FRANCISCO JAVIER CARABALLO…” A los folios (05) cursa Acta de Entrevista del ciudadano: CRISTIAN CARVAJAL OLARTE.
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Privativa de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguible y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.

CUARTO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 250 MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANSCISCO JAVIER CARABALLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ordena como sitio de reclusión, mientras perduren las investigaciones del Ministerio público, la sede de la Zona Policial Nº 02, Estado Anzoátegui.

QUINTO: se acuerda la expedición de copias del acta. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARABALLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.168, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 19-08-78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en: Calle Andrés Bello N° 33 Las Delicias Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO