REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005240
ASUNTO : BP01-P-2008-005240

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado VALENTIN RAFAEL BELLO LOZADA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el Artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y DE PROTECCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. CESAR AUGUSTO RAUSEO LOPEZ, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 06 de la presente causa, Acta Policial de fecha 05/11/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR DANNY DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Una vez interpuesta denuncia por parte de la ciudadana LUZ MARIANA HURTADO CORNEJO, me traslade con la mencionada ciudadana hacia la Avenida Dos, Casa Nº 07 de Boyacá IV, de esta ciudad a los fines de tratar de ubicar y aprehender al denunciado…una vez ubicado en la mencionada dirección, nos entrevistamos con el ciudadano VALENTIN RAFAEL BELLO LOZADA, quien resulto ser el ciudadano requerido por dicha comisión y a quien luego de manifestarle del motivo de nuestra presencia fue impuesto de sus derechos…trasladándonos con el mismo a la Sede de nuestro Comando, donde quedo identificado como VALENTIN RAFAEL BELLO LOZADA…”. Es todo. Acta policial que se encuentra corroborada con Denuncia Común Nº PMB-417-08, de fecha 05/11/2008, cursante al folio 04 y su vto., formulada por la ciudadana LUZ MARIANA HURTADO CORNEJO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar al ciudadano BELLO LOZADA VALENTIN RAFAEL, quien el día de hot como a las tres de la tarde llego a mi casa, cuando salí el me dijo y entonces no e vas a ayudar a hacer los papeles de la casa y yo le dije que eso no se podía y como lo vi alterado le dije que viniera mañana, fue en eso que trato de atacarme con un machete que saco de un bolso, yo de inmediato cerré la puerta, luego el salio y con una botella que tenia en la otra mano se fue hasta el estacionamiento la prendió y se la tiro a mi vehiculo Marca Wollswaguen, Modelo Fox, Año 2005, Color Beige, Placas HAI-49K, quemándolo por completo y en cuyo interior del mismo estaban todos mis documentos personales, entre ellos mi cedula de identidad, licencia de conducir, pasaporte, tarjeta de debito y el certificado medico, también la cedula de identidad de mi hermana de nombre HAYDEE DEL VALLE CASTILLO, y luego se fue del lugar en compañía de otro sujeto de color blanco en un carro del cual desconozco sus datos…”. Es todo. Cursa al folio 05 y su vto., de la presente causa Acta de Entrevista de

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado VALENTIN RAFAEL BELLO LOZADA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 Primer Aparte de

TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 y 92 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar a los ciudadanos VALENTIN RAFAEL BELLO LOZADA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima. 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia 2º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado VALENTIN RAFAEL BELLO LOZADA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/04/1696, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.287.867, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos: PEDRO BELLO (V) Y EMIRA LOZADA (V), residenciado en Avenida Nº 02, Casa Nº 07, Boyacá IV, Sector 04-B, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de AMENAZA, previsto en el Artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARIANA HURTADO CORNEJO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad de los imputados, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.

EL SECRETARIO,

ABOG. DANIEL GARCIA.