REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003550
ASUNTO : BP01-P-2008-003550

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MATA LEÓN y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Decimosexto y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JESUS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
PUNTO PREVIO: En atención a lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica en su encabezamiento: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”. El caso que nos ocupa a parte de contar con la identidad de la(s) persona(s) que perpetró el hecho y la identidad de la víctima, los motivos para declarar el sobreseimiento solicitado, no necesitan de debate alguno ya que se encuentran comprobados en autos los elementos para su decreto, por lo que no es preciso convocar a la citada audiencia oral. Así se declara.

La presente averiguación se inicia en fecha 15/02/2007, aproximadamente las 10:24 p.m. horas, se presentó ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Nº 1) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de interponer denuncia relacionada con lo hechos sucedidos en esa misma fecha, cuando su hermano menor de 12 años de edad estaba peleando en la calle con otro menor, cuando repentinamente salio un familiar del otro niño y comenzó a darle golpes a el …/.
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Observa éste Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto del análisis de las actuaciones se desprende que la víctima no se presentó ante el servicio de medicatura forense a fines de ser evaluado por el experto; en razón de lo anterior, aun teniendo certeza de la o consumación del hecho delictual, no existen resultas contundentes que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de no existir suficientes y concordantes elementos de convicción, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JESUS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARI BARRIOS.