REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005242
ASUNTO : BP01-P-2008-005242
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de ZAELIS DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, procedimiento a seguir el ESPECIAL, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio siete (07) y vto, de la presente causa, Denuncia N° H-877.215 de fecha 04/11/2008, Correspondientes ZAELYS DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ quien expone: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 04/11/2008 como a las 6:10 de la tarde, me dirijo a mi casa, cuando me sorprendieron tres sujetos apodados el toto, chacal y cursillo este ultimo con un arma de fuego en mano y bajo amenaza de muerte me condujeron hasta la parte trasera del liceo Jesús Maria blanco que esta frente a esta institución policial luego una vez allí me ultrajaron sexualmente es decir me violaron luego que cada uno de ellos me violo me dijeron que no dijera nada porque sino se iban a meter con mi familia y que a mi me iban a matar…”riela el folio trece y catorce Acta de Investigación Penal, de fecha 04/11/2008, suscrito por el funcionario Agente IRAN MATA, Adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub delegación de Barcelona, quien deja la siguiente diligencia policial “Me traslade en compañía de los funcionarios Agente JOAN PEREZ, JOSE PEREZ, CESAR FIGUEROA y las ciudadanas NAIDETH JOSEFINA GONZXALEZ HERNANDEZ, y la Adolescente ZAELIS DEL VCALLE CASTILLO GONZALEZ, hacia la parte trasera del LICEO JESUS MARIA BIANCO, UBICADO EN LA URBANIZACION BOYACA III, SECTOR III, ESPECIFICAMENTE FRENTE A ESTE DESPACHO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de efectuar la inspección técnica al sitio de los hechos…., donde se procedió a realizar la inspección técnica, se le solicito a la adolescente que nos condujeran hasta la residencia de cada uno de los presuntos autores del hecho conocido como el CURSILLO, EL CHACAL Y EL TOTO, con la finalidad de ubicarlos procurar la captura de cada uno de ellos, procediendo la misma a indicarnos la residencia de uno de los presunto autores conocido como el CURSILLO, …en dicha dirección fuimos atendidos por una persona del sexo femenino quien se identifico como JUANA MARIA RODRIGUEZ, quien manifestó ser abuela del ciudadano y lo identifico como ALFREDO ALEJANDRO ROJAS BLANCO, así mismo nos informo que el susodicho llega a su morada por corto tiempo ya que al parecer tiene problemas personales , en vista de la negatividad le solicitamos a la adolescente nos indicara el lugar donde residen los otros presuntos autores como el CHACAL Y EL TOTO, una vez en el lugar fuimos atendidos por una persona del sexo femenino que se identifico como GINA DEL VALLE DIAZ DE RUIZ, quien manifestó ser la madre requerida a quien identifico como JORGE ARQUIMIDEZ RUIZ Y GREGORIO RUIZ, quien manifestó desconocerlos ya que el mismo salio de su residencia a primeras horas de la tarde del día de hoy y aun no había regresado a su residencia, posteriormente la victima del presente caso indico que el sujeto conocido como el toto reside en la vereda 4 del mismo sector visitado por la comisión, motivo por el cual nos trasladamos al lugar en compañía de su representante una vez ubicada en la misma dicha adolescente bajo una crisis de nervios grito a viva voz, EL ES TOTO Y EL ME VIOLO, mientras señalaba a un sujeto que transitaba por la referida vereda motivo por el cual le dio la voz de alto a dicho ciudadano tratando este de evadir a la comisión procediendo el funcionario ALFREDO LOPEZ, darle alcance en veloz carrera una vez dominada la situación se procedió a revisar al citado ciudadano no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalísticos identificándose como YHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, en vista del presente caso seguía gritando la victima el me violo, el me violo procedimos a trasladarlo en compañía del precitado ciudadano, victima y representante de la misma hasta la sede de este despacho don de al ciudadano conocido como el toto antes identificado se les leyó sus derechos…se le tomo respectiva entrevista mientras que a la adolescente en cuestión se le permitió su retiro de nuestra instalaciones….cursa al folio quince Inspección técnica Policial N° 4709, de fecha 04/11/2008cursa al folio dieciocho Acta de entrevista de fecha 04/11/2008 seguida a la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ NAIREHT JOSEFINA, asimismo cursa al folio veinte Acta de Investigación Penal, de fecha 05/11/2008 suscrito por el funcionario CESAR CEDEÑO.
SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de “VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAELIS DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, considerando la denuncia formulada por la victima así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace la victima del referido imputado como su presunto agresor, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAELIS DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión el Internado Judicial de Barcelona, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el especial consagrado en la ley especial, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Publico.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VLADIMIR JESUS EL SOUKI, titular de la cedula de identidad N° 16.852.581, Venezolano, Natural de Barcelona, donde nació en fecha 06/08/1983, de 25 años de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de los ciudadano INOCENTE RAFAEL MARCANO y MARITZA DIAZ, residenciado en SECTOR 03, VEREDA 04, CASA Nº 09, TRONCONAL III, BARCELONA. Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de ZAELIS DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ