REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002132
ASUNTO : BP01-P-2008-002132


Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR SOSA , en su condición de Defensor de Confianza del imputado LUIS OCTAVIO CEDEÑO , identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; cometido en perjuicio de la Colectividad ; donde argumenta la defensa que no existe suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de su defendido, por lo que solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal CUARTO de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; por lo que esta Instancia de Control considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. EDGAR SOSA , en su condición de Defensor de Confianza del imputado LUIS OCTAVIO CEDEÑO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores y 277 del Codigo Penal Venezolano ; cometido en perjuicio de la ciudadana Merly Nazareth Ramos Hernandez ;de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg. YENIFER GOMEZ