REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005387
ASUNTO : BP01-P-2008-005387
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: GIUSTIN ANTONIO VELLORIN CANACHE, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, contra quien solicita la aplicación de Libertad sin Restricción por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se declare la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor DRA. YASMINE AVILA MIRAVAL, previamente designados, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 13/11/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector MARCO ANTONIO QUEREIGUA, adscrito a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario JOSE MORILLO, por la calle PRINCIPAL DEL SECTOR LA FLORESTA DEL BARRIO EL VIÑEDO DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, observamos un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia opto un comportamiento nervioso, motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y con las seguridades le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, el mismo respondió en forma nerviosa que no, …seguidamente le solicite la colaboración a varios ciudadanos los mismos se negaron por ser vecino de dicha persona, procedimos a relazarle la revisión corporal sin testigos presénciales que den fe de los hechos, encontrándole en el interior de un bolso, tipo mochila de color vinotinto, donde se aprecia la tipografía “WILLIAM GRANT.S- SCOTH WHISKY- NUESTRA PASION – TU PLACER”, que portaba en el hombro derecho, lo siguiente LA CANTIDAD DE ciento diecisiete (117) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETCO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”, este ciudadano quedo identificado como: GIUSTIN ANTONIO BELLORIN CANACHE, seguidamente procedimos a practicar la aprehensión del referido ciudadano previa lectura de sus derechos seguidamente el funcionario fue trasladada hasta las instalaciones de esta zona policial…
TERCERO: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por funcionarios actuantes, razón por la cual se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado GIUSTIN ANTONIO VELLORIN CANACHE, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad a la Zona Nº 01 de la Policía Del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el Ciudadano: GIUSTIN ANTONIO VELLORIN CANACHE, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.633.747, edad 18 años, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de estado civil soltero, nacido en Barcelona en fecha 09/09/1990, hijo de los ciudadanos: JUSTINO ANTONIO VELLORIN Y MARIA CRISTINA CANACHE con domicilio: CALLE 07, CASA Nº 07, SECTOR 04, EL VIÑEDO, Barcelona estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. DANIEL GARCIA CAIJARO