REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005389
ASUNTO : BP01-P-2008-005389

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANGEL XAVIER JIMENEZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito “LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL EDUARDO GARCIA SILVA, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor de Confianza, DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ANGEL XAVIER JIMENEZ, como FLAGRANTE de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 Y 373 todos del referido texto adjetivo Penal.

SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 13-11-08 cursante al folio 03 de la presente causa, suscrita por el funcionario Sm2 Araguache Goatache Jesús, Jefe De La Comisión, donde deja constancia de lo siguiente: “….el día 13-11-08 cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Willians Calzadilla, comandante de la tercera compañía del destacamento Nº 75, salí de comisión en compañía del ciudadano sargento Mayor de Tercera Quijada Carvajal Juan José en vehiculo automotor con destino a la planta de Petrocedeño,...con la finalidad de verificar información efectuada por el ciudadano Carlos Molina, Superintendente de Prevención y Control de Perdidas de Petrocedeño, sobre una riña entre dos trabajadores en el comedor de la empresa, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano Jonathan Francisco Rondon... quien se encontraba en el portón principal y quien me señalo uno de los ciudadanos involucrados en la riña siendo identificado como Daniel Eduardo García....quien manifestó había sido golpeado por un compañero de trabajo a quien señalo que iba caminando como a uno trescientos metros del portón donde me encontraba... nos trasladamos al lugar donde se encontraban el ciudadano siendo identificado como Angel Xavier Jiménez...nos trasladamos al comando con los ciudadanos que habían sostenido la riña y los ciudadanos Juan Carlos Silva Noriega....y Ali Hermani como testigos del hecho donde el ciudadano Daniel Eduardo Silva Procedió a efectuar la denuncia formal de haber sido agredido físicamente por el ciudadano Angel Xavier Jiménez en vista de la situación procedí a informarle al ciudadano Angel Xavier Jiménez, sobre sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta policial corroborada con la denuncia interpuesta por el ciudadano Daniel Eduardo García Silva cursante al folio 04. Al folio 17, cursa Hoja de Entrevista del Ciudadano JUAN CARLOS SILVA NORIEGA.
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ANGEL XAVIER JIMENEZ en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DANIEL EDUARDO GARCIA SILVA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policial del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano ANGEL XAVIER JIMENEZ quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.820, estado civil Soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Operador, nacido en fecha 22-12-1982, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos DOMINGO MARTINEZ Y CARMEN EREIDA JIMENEZ con domicilio en TRONCONAL III CALLE 03 SECTOR 02 VEREDA 46 , Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de “LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL EDUARDO GARCIA SILVA, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA;

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS