REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005390
ASUNTO : BP01-P-2008-005390

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS FLORES E INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos IAMMIN JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, MARIA DEL VALLE NEGRON, MARIA GREGORIA NEGRON y NEHOMAR ALEJANDRO NEGRON PEREZ., por la presunta comisión del delito de delito de INCENDIO DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A USO PUBLICO, OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 343 en concordancia con el artículo 346, y los artículos 357 y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de FIGUERA OSMAN, KELLIN CARO BETANCO, EL DISTRITO POLICIAL Nº 14, ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL Nº 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI Y LA COLECTIVIDAD, solicitando a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, 251 Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. YASMINE AVILA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Quien aquí decide luego de hacer un análisis de las referidas actas policiales, se observa que se cumplieron con lo establecido en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma tienen fecha cierta, los funcionarios actuantes dejaron constancia que para el momento de la aprehensión se ampararon en los articulo 205 y 207 ejusdem y le leyeron sus derechos contemplados en el articulo 125, en consecuencia las referidas actas policiales que dieron origen al procedimiento así como los actos subsiguientes, no se encuentran viciados de nulidad, no han sido vulnerados los derechos y garantías que le asisten a los imputados en el proceso penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04 y su vto., 05, 06, 07 y 08 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13/11/2008, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPANZ) JOHAN TINEO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…EL DÍA DE HOY TRECE (13) DE Noviembre del año Dos mil Ocho, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde,… en compañía de los funcionarios ….VELASQUEZ JORGE,…. ERNESTO SOLANO, y …RAMIREZ NEPTALI,… asignados a la Parroquia Naricual de Barcelona, logramos avistar a una multitud de ciudadanos que se encontraban obstaculizando el libre transitar tanto de los diversos vehículos automotores como de los distintos ciudadanos que transitan por dicho puente,…en el lugar de los hechos portaban una gran cantidad de neumáticos incendiados, así como objetos contundentes como palos piedras botellas, los referidos ciudadanos al avistar la comisión policial tomaron una actitud agresiva en contra de nuestra comisión arrojándonos objetos contundentes (palos piedras botellas),…procedimos a darle la voz de alto, a los manifestantes, hicieron caso omiso, y prosiguieron agrediendo a la comisión policial,…. Logramos escuchar una algarabía en las afueras del distrito policial exactamente en la oficialia de los servicios,… logramos avistar en la entrada del mencionado Distrito Policial un grupo de ciudadanos de aproximadamente de treinta personas,… quienes portaban neumàticos incendiados así como objetos contundentes (palos,piedras y botellas), …comenzaron agredir a la comisión policial con los objetos contundentes,… arrojaron al interior del Distrito Policial Nº 14 Varios neumáticos, ocasionándoles daños físicos al Distrito Policial, así como también lograron agredir físicamente con uno de los objetos contundentes arrojados al funcionario policial Figuera Osman, a la altura del cuero cabelludo, así como también agredieron físicamente con uno de los objetos contundentes arrojados al funcionario policial (F) Keny Caro, a la altura de los dedos de la mano derecha,… siendo identificados como IAMMIN JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ,… MARIA JOSEFINA DEL VALLE NEGROM,…NEHOIMAR ALEJANDRO NEGRON PEREZ, …MAYKER DAVID FARIAS COA,… ANTHONY ALEXANDER FREITES GONZALEZ Y VICTOR RAFAEL REYES FUENMAYOR,…a las ciudadanas de sexo femenino se le incauto a cada una de las ciudadanas MARIA DEL VALLE NEGRON y MARIA GREGORIA NEGRON, una botella de refresco marca coca cola de material plástico de dos litros contentiva en su interior de un líquido de color rojo de presunta gasolina,… se logró colectar la cantidad de cuatro neumáticos de tamaño grande color negro, tres de ellos incendiados y uno sin incendiar, … los cuales fueron arrojados e incendiados por los funcionarios aprehendidos,…. Cursa al folio 09 y vto., de la presente causa Acta de Entrevista, practicada al ciudadano OSMAR YORDI FIGUERA MARIN, quien entre cosas expone: “… El día Jueves a eso de las 2:40pm,… se encontraba un grupo de personas manifestando y tenían trancada la vía pública,,… y arrojaron hacia el interior del distrito 14,… uno de los objetos que arrojaron los manifestantes me impacto en el cuero cabelludo ocasionándome lesiones en la misma, también agredieron a mi compañera de trabajo Kellin Caro, con una pedrada en la mano derecha,…”. Es todo. Cursa al folio 11 acta de entrevista de KELLIN DEL VALLE CARO BETANCO, quien entre otras cosas deja constancia de : “.. nos trasladamos hasta el sector Naricual,… hasta las instalaciones del distrito policial nº 14,…. Se escucha una algarabía en las afueras del distrito policial,… estaban manifestando con palos piedras y botellas, estaban incendiando varios neumáticos,… uno de los objetos que arrojaron los manifestantes me impacto en la mano derecha ocasionando lesiones en la misma, también agredieron a mi compañero de trabajo OSMAN FIGUERA con una pedrada en la cabeza,…es todo”. Cursan fotografías a los folios 167 al 21 de la presente causa, donde se deja constancias de la heridas ocasionadas a los funcionarios, asimismo cursa a los folios 22,23,24 y 25 Constancia médicas y récipes médicos correspondientes a los ciudadanos Osman Figuera y Kellin Caro. Asimismo al folio 32 cursa constancia médica correspondiente a la ciudadana IAMMIN URDANETA.

CUARTO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados IAMMIN JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, MARIA DEL VALLE NEGRON, MARIA GREGORIA NEGRON y NEHOMAR ALEJANDRO NEGRON PEREZ. cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados IAMMIN JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, MARIA DEL VALLE NEGRON, MARIA GREGORIA NEGRON y NEHOMAR ALEJANDRO NEGRON PEREZ., por la presunta comisión del delito de delito de INCENDIO DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A USO PUBLICO, OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 343 en concordancia con el artículo 346, y los artículos 357 y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de FIGUERA OSMAN, KELLIN CARO BETANCO, EL DISTRITO POLICIAL Nº 14, ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL Nº 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI Y LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, no existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 03, 04 y 09 consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y Prohibición de acercarse a manifestaciones, decretándose en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad.-

SEXTO: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia . Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS IAMMIN JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, MARIA DEL VALLE NEGRON, MARIA GREGORIA NEGRON y NEHOMAR ALEJANDRO NEGRON PEREZ., por la presunta comisión del delito de delito de INCENDIO DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A USO PUBLICO, OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 343 en concordancia con el artículo 346, y los artículos 357 y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de FIGUERA OSMAN, KELLIN CARO BETANCO, EL DISTRITO POLICIAL Nº 14, ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL Nº 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI Y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º , 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, acordándose la libertad de los imputados, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS