REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005393
ASUNTO : BP01-P-2008-005393

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JOSE EDUARDO GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ArtículoS 39, ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 41 Y TERCER APARTE DEL ARTICULO 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VIVIAN DEL VALLE MARCANO. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. DERNIS SIFONTES, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE EDUARDO GONZALEZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del contenido de la Acta Policial de fecha 13/11/2008, cursante al folio 4 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector OSCAR RODRIGUEZ YAGUARAMAY, Adscrito a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui quien entre otras cosas expuso: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 03:10 de la tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, … me entreviste con el Comisario Jefe Ernesto Hernández,… quien me ordeno me trasladara en compañía del detective Luis Rodríguez y la ciudadana VIVIAN DEL VALLE MARCANO,quien figura como víctima en la denuncia PMB-VCM-1012-08, hasta la residencia de la misma, con la finalidad de practicar la detención del ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ,… por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,…. Hasta la avenida El Ejercito, Sector Nueva Barcelona, frente a la panadería El Recreo, una vez en la citada dirección la ciudadana denunciante nos permitió el acceso hasta el interior de la residencia, a la vez que nos señalaba a un sujeto, indicándonos que era el mismo que minutos antes le había causado lesiones con un arma blanca (machete) en la espalda (se deja constancia que dicha arma blanca no pudo ser recuperada),… procedió a imponer al denunciado del motivo de la presencia de la comisión policial, …procediendo a trasladarlo hasta la sede de nuestro comando principal, quedo identificado como JOSE EDUARDO GONZALEZ,,..encontraba requerido por ante el Juzgado de Control número 01 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre según oficio 1C-00-3823-07, de fecha 04-07-2007, por el delito de Robo Genérico,..Cursa Denuncia de fecha 13/11/2008, al folio 03y vto. De la presente causa, correspondiente a la ciudadana VIVIAN DEL VALLE MARCANO, quién entre otras cosas expuso: “ Vengo a denunciar a mi concubino JOSE EDUARDO GONZALEZ,… el se ha puesto demasiado agresivo,… melleva obligada para que le compre la droga,… incluso amenazó a mi hija de cinco años para que dijera que era verdad que yo había consumido drogas, después me tiro al suelo y empezó a darme golpes y tenia un machete en la mano con el que también me dio por la espalda, después me golpeo me dijo que le hiciera comida y después me acostara con el, entonces como se quedo dormido fue que yo pude salirme y venir para esta policía,... Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ArtículoS 39, ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 41 Y TERCER APARTE DEL ARTICULO 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VIVIAN DEL VALLE MARCANO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- .- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 2º la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA DÍAS (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE EDUARDO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.368.183, estado civil Soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 03-07-1974, en Barcelona, hijo de los ciudadanos Santiago Rojas (V) Y Roselena González, con domicilio en Urbanización El recreo, Nueva Barcelona, Nº 3, frente a la Panadería El Recreo, Barcelona, Estado Anzoátegui, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DR. ROCIO RAMOS FLORES


ELSECRETARIO

ABOG. SANDRA DE VELLIS