REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005394
ASUNTO : BP01-P-2008-005394

Visto el escrito presentado por la DRA. CELIA DEL CARMEN CHACON, en mi condición de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: FRANCISCO JOSE JIMENEZ GUARAMATA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales fueron descritas en forma oral en la presente audiencia y como que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno delitos de Acción Pública, como lo son “ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal y, solicitando en este acto aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento a lo establecido en los artículos 50, ordinales, 1,2, y 3, 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y los ordinales 1 y 2, del articulo 252, ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias todas estas que fueron debidamente fundamentadas en la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. YASMINE AVILA, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio o4 vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario LEON RODRIGUEZ SIMON JOSE, de fecha: 13-11-08, donde entre otras cosas deja de manifiesto:… de la tarde (05:30) encontrándome en labores de servicio…con destino a la población de Aragua de Barcelona, con el fin de procesar información sobre un conductor de un vehiculo Modelo Caprice color verde quien trato de atropellar a unos peatones y que había ocasionado un accidente el cual colisiono con otro vehículo; al desplazarse la comisión por la calle Alberto Rable... se pudo observar en esta calle cerca de la licorería el provenir un grupo de peatones, que tenían varios vehículos atravesados en esta calle, al acercarnos al lugar pudimos constatar que se trataba de una persona de sexo masculino de color moreno abordando un vehiculo, Marca Chevrolet, tipo Sedan, Clase Caprice clasico, Color Verde sin Placas de identificación se pudo notar para el momento que este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, a quien le sugerimos que se bajara haciéndole saber que se trataba de un procedimiento de la Guardia Nacional de Puesto de Aragua de Barcelona; bajándose el ciudadano del automóvil solicitándosele la documentación personal quien al ser identificado resulto ser y llamarse JIMENEZ GUARAMATA FRANCISCO JOSE.... efectuándose el cacheo personal en este mismo lugar por medidas de seguridad, localizándosele en su vestimenta un arma blanca (cuchillo de hoja corta y empuñadura de madera) solicitándosele la documentación del vehiculo el cual conducía y la documentación requerida por la ley de Transito para conducir vehículos automotor presentado licencia de conducir y certificado de 5to grado y documentación del vehiculo el cual al efectuar la revisión de este presenta las siguientes características MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO 1980, COLOR VERDE Y BLANCO PLACAS AD6-52X, SERIAL DE CAROCERIA 1N69HAV105857, aparece como titular el ciudadano MARCANO EZEQUIEL ANTONIO... trasladándose al ciudadano y el vehiculo señalados de cometer los presuntos hechos relacionados con el choque de un vehiculo marca ford Maverick color blanco placas BAI-785, propiedad del ciudadano LOPEZ PERALEZ JOSE ELIAS... trasladando al ciudadano infractor y el vehiculo hasta la sede del puesto de Aragua de Barcelona para proseguir con las averiguaciones efectuándose llamadas telefónicas a la sub delegación del CICP, con sede en Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui, informando el agente de guardia que el ciudadano JIMENEZ FRANCISCO JOSE y el vehiculo no se encuentran solicitados por ningún cuerpo de seguridad... posteriormente se presento en la sede un ciudadano con el fin de formular una denuncia sobre el robo de su vehiculo quien al ser identificado resulto ser y llamarse JOSE MOLINA..., quien manifestó haber sido atracado de sus partencias y su vehículo el cual conducía por un ciudadano, a quien lo contrato para que le hiciera una carrera desde el tigre hasta la población de Aragua de Barcelona... luego el ciudadano al mirar al sujeto retenido en este comando por el motivo arriba especificado a quien para este momento lo teníamos retenido en este Comando como la persona que lo goleo y le quito su vehiculo y pertenencias... es todo. Al folio 06 al 07, cursa DENUNCIA correspondiente a la ciudadana: JOSE ARMANDO MOLINA…. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, en el delito de “ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ARMANDO MOLINA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numerales 3º 4º 6º, la cual consiste en: 1.-Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, 2. Prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3.- Prohibición de acercarse a la victima.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Director del Comando de Regional Nº 07 Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FRANCISCO JOSE JIMENEZ GUARAMATA, venezolano, cédula de identidad N° 11.634.523, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 28-05-1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO JIMENEZ y MARITZA DE JIMENEZ, con domicilio en SAN FELIX URB. BRISAS DEL ORINOCO MANZANA 40, CASA Nº 16 ESTADO BOLIVAR. Por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE MOLINA.. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,


ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO