REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005395
ASUNTO : BP01-P-2008-005395
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALFONZO ANTONIO ATENCIO BOSCAN, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAVIANNY CAROLINA BRITO GUERRA, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Especializada, abogada DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se decreta la aprehensión del imputado ALFONSO ANTONIO ATENCIO BOSCAN, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 13/11/2008, cursante al folio tres (3 y su vto.), de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR RAFAEL AGUILERA, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje… específicamente en la Calle Sucre de Barcelona frente a la licorería la campiña, fui interceptado por varios ciudadanos… me señalaron que un sujeto estaba agrediendo a una ciudadana… procedí a darle la voz de alto al sujeto, orden la cual acató… fue impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, procediéndose a practicársele una inspección de personas… no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico… quedó identificado como ALFONSO ANTONIO ATENCIO OSCAN…; acta policial corroborada con DENUNCIA Nº 428-08, de fecha 13/11/2008, tomada a la ciudadana BRITO GUERRA DAVIANNY CAROLINA, quien expuso: “…me encontraba en la calle sucre de Barcelona con mi pareja de nombre Alfonso Antonio Atencio Boscan y sin mediar palabras me agredió lanzándome varios golpes en el cuerpo y cara causándome hematomas, me golpeó en la cabeza y fue agarrado por un funcionario policial…”. Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALFONSO ANTONIO ATENCIO OSCAN, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRITO GUERRA DAVIANNY CAROLINA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley: 1º) Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 2º) La prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.
Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado y oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ALFONSO ANTONIO ATENCIO BOSCAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.824.452, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 21/08/1959, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ALFONSO BOSCAN (df) y AURA REBECA ATENCIO (v), residenciado en Mérida, Manzano Alto, conjunto residencial Frenks Ayrs, Chalet 01, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRITO GUERRA DAVIANNY CAROLINA. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO