REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001329
ASUNTO : BP01-P-2007-001329
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ , Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico a favor de CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechote lasa Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA y a quien según el criterio del fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado.
En fecha 04 de Abril de 2007 se recibió denuncia ante el Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo , interpuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA , quien manifestó lo siguiente: “…Yo me encontraba en mi casa cuando se presento mi marido de nombre CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, sin mediar palabras me golpeo la cara con su puño y Salí corriendo para la calle hasta la parada y me vine para la policía. Es todo..”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, no existen en el expediente suficientes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable de delito alguno, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la DRA. MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA Fiscal Segundo (A) del Ministerio Pùblico del Ministerio Público a favor de CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nro. 18.835.687.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE