REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004308
ASUNTO : BP01-P-2008-004308

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 05-06-84, en virtud del auto de Proceder, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, señalando como victima al ciudadano LARA MALAVE JOSE ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.301.399, donde aparece como presunto Imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y luego del estudio detallado de las actas que conforman este Expediente se pudo evidenciar la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ord. 3 del Código Penal vigente para esa fecha, el cual establece una penal de tres(03) años a cinco (05) años de Prisión.
Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito in comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de diez años tiempo superior este al de cinco (5) conforme a lo dispuesto en el art 108 ordinal 4 Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso. siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO , Fiscal para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal VIGENTE PARA ESA FECHA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,


ABG. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA,


ABG. ORSOLA PUGLIESE