REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005441
ASUNTO : BP01-P-2008-005441
Se recibe escrito presentado por la Fiscalía Vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abg. ANGEL ROJAS, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de LUIS EDUARDO GARCIA ROJAS Y ROBERT CARIAS GARCIA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente, en agravio del hoy occiso CRUZ ENRIQUE PINTO, dando cumplimiento a las atribuciones que le confieren las previsiones legales contenidas en los artículos 285, ordinales 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1° 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los artículos 108, numeral 4° y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal observa:
“En fecha 03 de Agosto de 2.008, se recibe por ante este despacho, por distribución de la Fiscalia Superior, el expediente Nº OF-03-F20-7660-08 (numeración interna de este Despacho) y H-60-308 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, contentivo de orden de inicio de fecha 07 de Septiembre de 2.008, dictada por esta Fiscalia , relacionada con Trascripción de Novedad, donde se informa que en el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, se encuentra el cuerpo, sin signos vitales, el cual falleció por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En virtud de la Orden de Inicio dictada en la presente causa y a los fines de establecer los hechos se practicaron las siguientes diligencias:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 07 de Septiembre de 2.008 en la cual, el funcionario AGENTE HERIBERTO WETTEI, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, dejando constancia haberse trasladado al Hospital César Rodríguez de Guaraguao, en compañía del AGENTE RICARDO NUÑEZ, y sostener entrevista con la Dra. ADRIANA GOMEZ, quién manifestó que en primeras horas de la noche de ese día ingresó a la emergencia de ese nosocomio presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego una persona de nombre CRUZ ENRIQUE PINTO, y al momento de su llegada ya carecía de signos vitales y nos indicó el sitio donde se encontraba, una vez en el lugar observamos en una camilla el cuerpo en cuestión, por lo que el funcionario AGENTE RICARDO NUÑEZ, procedió a realizarle la respectiva inspección técnica, lográndole apreciar las siguientes heridas: dos (02) en la región pectoral derecha, una (01) en la región esternal derecha, una (01) en la región hipocóndrica derecha, una (01) en la región flanco derecha, dos (02) en la región dorsal mano derecha, una (01) en la región glútea izquierda, dos (02) en la región intraescapular derecha, dos (02) en la región del antebrazo derecho, terminada dicha inspección se procedió a realizar el respectivo traslado del cuerpo a la morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, a fín que se le sean practicadas la necrodáctlia y la autopsia de Ley. Seguidamente fuimos abordados por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN LEMUS RODRIGUEZ, venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 24 años de edad, soltera, nacida en fecha 17/02/1984, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal del sector Volcadero, casa sin número, Guanta, Cédula de Identidad Nro. V- 18.253.060, quién manifestó ser vecina del hoy occiso y que el mísmo respondía la nombre de CRUZ ENRIQUE PINTO, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/03/1.986, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle Los Tubos, Casa Sin Número, Sector Barrio Colombia, Guanta, Cédula de Identidad Nro. V-19.717.947 y manifestando tener conocimiento de las circunstancias en murió el ciudadano CRUZ ENRIQUE PINTO.
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 1.934; de fecha 07 de Septiembre de 2.008, en la cual los funcionarios AGENTE HERIBERTO WETTEL Y AGENTE RICARDO NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz, dejan constancia de traslado a la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, en donde observan el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal yaciente sobre una camilla metálica desprovista de vestimenta alguna, lográndole observar las siguientes características: piel morena, contextura delgada, de 1.65 de estatura, cabello ondulado de color negro, cejas, barba y bigotes escasos. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se pudo observar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: dos (02) en la región pectoral derecha, una (01) en la región esternal derecha, una (01) en la región hipocóndrica derecha, una (01) en la región flanco derecha, dos (02) en la región dorsal mano derecha, una (01) en la región glútea izquierda, dos (02) en la región intraescapular derecha, dos (02) en la región del antebrazo derecho. IDENTIFICACION DEL CADAVER: El mísmo quedó registrado como: CRUZ ENRIQUE PINTO, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad nro. V-19.917.947.
3. INSPECCION TECNICO POLICIAL NRO. 1.935; de fecha 07 de Septiembre de 2.008, en la cual los funcionarios AGENTE HERIBERTO WETTEL Y AGENTE RICARDO NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz, dejan constancia de la realización de la inspección al sitio del suceso: Trátese de un lugar de los denominados Abiertos, correspondiente a un tramo de la vía pública, de las llamadas calles, con piso de cemento en su totalidad, a lo largo postes de alumbrado público de alta tensión y tendido eléctrico para mejor visibilidad, en sus laterales aceras de concreto para uso peatonal y brocales, en los extremos de la calzada se pueden apreciar casas del tipo familiar, específicamente en frente a la vivienda signada con el número 245, la cual posee su fachada orientada en sentido sur, elaborada a base de bloques y revestida en pintura de color azul, la cual posee como sistema de seguridad y medio de acceso una reja elaborada en metal, revestida en pintura de color blanco y a tres metros de un (01) poste de alumbrado público signado con el número cero (0) se puede observar sobre la acera señas de haber lavado y limpiado la mísma, dicha calle presenta regular afluencia de vehículo y peatonal. No logrando recolectar evidencia de interés criminalística.
4. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 07 de Septiembre de 2.008, efectuada a la ciudadana APARICIO MIGUELINA ALFONSO MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1.958, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Principal, casa Nro. 2-45, sector Volcadero, Guanta, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.040.234, quién expone: “Bueno resulta que yo estaba viendo televisión en mi casa y escuché unos disparos en la calle y salí corriendo a buscar a mi nieta que estaba en la escalera de la casa y cuando me asomé ví que un vecino que se llamaba Enrique, estaba tirado en el suelo bañado en sangre y la señora Anita lo estaba levantando y pidiendo que buscaran un carro. Es Todo”
5. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 09 de Septiembre de 2.008, a la ciudadana ANA ROSA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 49 años, nacido en fecha 30/09/1.959, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa residenciada en la Calle Principal, Casa Sin Número, Sector Volcadero, quién expone: “(…) El día domíngo 07/09/2.008 como a las 08:00 horas de la noche me encontraba en mi casa (…) y escuché unos tiros y salgo corriendo hacia fuera
6. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN; de fecha 04 de Agosto de 2.008, a fin de esclarecer y establecer los hechos objeto de la presente investigación, hacer contar la comisión de delitos, circunstancias que influyan en su calificación, responsabilidad de autores, partícipes y aseguramiento de los objetos activos y pasivos relaciones con su perpetración.
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 21 de Agosto de 2.008 suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO ARAY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona en la cual deja constancia haberse trasladado a la Calle Los Tubos, Sector El Espejo II, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el fin de obtener alguna información que ayude al esclarecimiento del hecho que se investiga, sosteniendo entrevista con varios moradores del sector, señalando tener conocimiento de lo sucedido, sin aportar datos personales por temor a retaliaciones. De igual forma sostuvo entrevista con los ciudadana MAITA BELISARIO MELIDA DEL CARMEN, de 34 años, Titular de la Cédula V-12.978.838, residenciada en la casa nro. 53, ubicada en la calle San José, Sector Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y CARLOS JOSE MAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.127.545, residenciado en Calle Montes, Casa Nro. 05, Sector El Espejo II, quienes informaron haber presenciado el hecho, por lo que se les libró boleta de citación a fin de que rindan declaración.
8. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 23 de Agosto de 2.008, efectuada a la ciudadana MAITA BELISARIO MELIDA DEL CARMEN, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.978.838, quién expuso: “El día 02/08/2.008 como a las 01:30, aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi tía DEL VALLE, la mamá de OMAR BELISARIO, estaba parada en el frente de la casa, cuando veo que viene un vecino de nombre YOLFRAN, con un arma en la mano y comenzó a disparar hacia la casa de OMAR, luego se va corriendo hacia su casa, al otro día en la mañana como a eso de las 07:00 de la mañana me llamó mi tía y me dijo que OMAR estaba muerto.
9. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 23 de Agosto de 2.008 efectuada al ciudadano CARLOS JOSE MAZA, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.127.545, quién expuso: “El día 02/08/2008, como a eso de las 01:30 horas de la tarde yo me encontraba en el frente de la casa de OMAR, y veo cundo viene YOLFRAN, con un revolver en la mano y se para en el frente de la casa de OMAR y mete la mano por la reja de la entrada principal y comenzó a disparar hacia el interior de la vivienda de OMAR, luego YOLFRAN se fue corriendo para su casa, luego al cabo de un rato yo me fui para mi casa, luego el día 03/08/2008 como a eso de las 08:00 de la mañana mi mamá me levantó y me contó que OMAR había amanecido muerto y fui hasta la casa de OMAR y pude verificar que efectivamente estaba muerto.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 25 de Agosto de 2.008 suscrita por el funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en la cual deja constancia que el ciudadano MEJIAS BELISARIO FELIX, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-08.252.333, hace entrega de copias simples de un certificado de defunción y un permiso de enterramiento a nombre del ciudadano OMAR JOSE BELISARIO (Occiso).
11. ACTA DE DEFUNCIÓN NRO. 607; de fecha 13 de Agosto de 2.008, perteneciente al ciudadano OMAR JOSE BELISARIO.
12. PERMISO DE ENTERRAMIENTO NRO. 1.171; de fecha 07 de Agosto de 2.008, perteneciente al ciudadano OMAR JOSE BELISARIO.
13. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NRO. 1413044; de fecha 03 de Agosto de 2.008, perteneciente al ciudadano OMAR JOSE BELISARIO.
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 09 de Septiembre de 2.008, suscrita por el funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en la cual deja constancia de su traslado a la Medicatura Forense, con la finalidad de recabar resultados del protocolo de autopsia del hoy occiso OMAR JOSE BELISARIO, una vez allí se le hizo entrega del referido informe. En el cual encuentran anexos: Un (01) proyectil, extraídos del cadáver en estudio.
15. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 09700-139-685/2008; de fecha 03 de Agosto de 2.008, practicado al cadáver del ciudadano BELISARIO OMAR JOSE, en el cual se deja constancia de: EXAMEN EXTERNO: livideces fijas en la región anterior del cuerpo, rigideses incompletas. Presenta las siguientes lesiones externas: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al cráneo, con orificio de entrada en la región fronto parietal anterior derecho adyacente a la línea media, con halo de contusión, sin tatuaje, a 1,68 mts de la planta del pie, sin orificio de salida. Excoriación longitudinal en tórax anterior e inferior derecho. Contusión equimótica y excoriaciones en el dorso de la mano izquierda. Herida cortante superficial en el pulgar derecho. EXAMEN INTERNO: CRANEO: Fractura perforante y fragmentaria del frontal derecho y lineal del parietal derecho, fractura perforante del occipital en fosa cerebelo y protuberancia anular, hemorragia subaracnoidea masiva. CUELLO: Hemorragia de la región posterior izquierda. TORAX: Hemorragia de planos musculares entre la escápala izquierda y la columna torácica superior de donde se recupera un proyectil con blindaje. CONCLUSIONES: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al cráneo con características de distancia, orificio de entrada fronto parietal derecha, sin orificio de salida. El proyectil perfora la bóveda craneana, en el encéfalo, la fosa cerbelosa izquierda, partes blandas del cuello y tórax posterior, se recupera en músculos paravertebrales izquierdos entre T3 y T4 trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda, descendente.
16. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL; de fecha 09 de Septiembre de 2.008, el funcionario AGENTE RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en la cual deja constancia Practicar Experticia de Reconocimiento Legal de la siguiente pieza: UN PROYECTIL: Presentando las siguientes características individualizantes: Pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaba UNA BALA, elaborado en metal, parcialmente deformado, de color dorado, presenta en su estructura huellas de campos y estrías. CONCLUSIÓN: Podemos decir que la pieza suministrada, tiene el uso específico para la cual fue diseñada. La pieza suministrada, produce lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos perforantes o rasantes y dependiendo de la región corporal comprometida.
17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 29 de Septiembre de 2.008, suscrita por el AGENTE OSWALDO ARAY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en la cual deja constancia haberse trasladado, en compañía de los funcionarios DETECTIVE NAILET ZAMBRANO, experto en Planimetría, DETECTIVE RIVAS GIOVANNI Experto en Balística de Campo, a la siguiente dirección: Casa s/n, color Blanco, ubicada en la Calle Los Tubos, Barrio El Espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar Experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico.
18. TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 9700-192-1.129; de fecha 29 de Septiembre de 2.008, suscrita por funcionario DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, Departamento de Criminalística, Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos; en la cual se deja constancia de haber realizado la mísma en la siguiente dirección: Casa S/N, de color blanco, ubicada en la calle Los Tubos, Sector El Espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual arroja las siguientes CONCLUSIONES: Visto y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente: En relación a la herida que presenta BELISARIO OMAR, descrita en el presente informe, tomando en consideración las características del sitio del suceso, la trayectoria intraorgánica del proyectil, y que la zona afectada es un miembro de movilidad, se puede inferir que la víctima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba de pie, con su región fronto parietal derecha expuesta al tirador. El tirador para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida a BELISARIO OMAR, descrita en el presente informe, tomando en consideración las características del sitio del suceso, la trayectoria intraorgánica del proyectil y que la zona afectada es un miembro de movilidad, se interfiere que el mísmo, se encontraba de pie, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región fronto parietal anterior derecha de la víctima.
19. LEVANTAMENTO PLANIMETRICO NRO. 1.129; de fecha 29 de Septiembre de 2.008, suscrita por la funcionaria DETECTIVE NAILET ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, Departamento de Criminalística, Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos; en la cual se deja constancia de haber realizado la mísma en la siguiente dirección: Casa S/N, de color blanco, ubicada en la calle Los Tubos, Sector El Espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la Inspección Técnica Policial Nro. 3577 de fecha 03 de Agosto de 2.008, suscrita por funcionarios de la Sub.-delegación de Barcelona. “
III
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA ROJAS Y ROBERT CARIAS GARCIA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente, en agravio del hoy occiso CRUZ ENRIQUE PINTO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA ROJAS quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.847.732, soltero, obrero, nacido en fecha 12-04-1989, residenciado en la calle Principal, sector Volcadero, centro comercial los peñeros, guanta, Estado Anzoátegui, y ROBERT CARIAS GARCIA quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.842.005, soltero, obrero, nacido en fecha 06-02-1990, residenciado en la calle Principal, sector Volcadero, centro comercial los peñeros, guanta, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente, en agravio del hoy occiso CRUZ ENRIQUE PINTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen las captura del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS