REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005442

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 2º (A.) del Ministerio Público de este Estado encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JOSE GREGORIO MORENO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana : ROSI MARY REYES LOPEZ. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. LUISA LISETT VELASQUEZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del contenido de la DENUNCIA Nº PMB-431-08, que riela al folio 03 y Vto., efectuada por la ciudadana: ROSI MARY REYES LOPEZ, en fecha: 18-11-2.008, quien entre otras cosas deja de manifiesto:”…a mi pareja JOSE GERGORIO MORENO, quien me agredió físicamente, golpeándome con las manos y pies…Anexo: folio 04, cursa CONSTANCIA MEDICA, suscrita por ante la EMERGENCIA DEL CENTRO ABULATORIO DE BARCELONA, DR. ALI ROMERO BRICEÑO, donde se puede leer: ROSI REYES, CÈDULA DE IDENTIDAD nº 17.901.228, 23 AÑOS…SE TRATA DE PACIENTE QUE…ACUDE POR REFERIR QUE RECIBIO TRAUMATISMO EN CARA Y TORAX. Al folio 05, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR RIHARD RODRIGUEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…11-11-2.008…labores…de servicio…recibimos instrucciones…jefe de los servicios de guardia…a fin de trasladarnos…hacia la calle 5, casa S/Nº, Barrio Lindo de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y aprehender …de nombre: JOSE GREGORIO MORENO, quien minutos antes …agredió físicamente con las manos y pies, ocasionándole hematomas en la cara y varias partes del cuerpo…luego de imponer el motivo de la comisión…éste manifestó ser la persona requerida…procedimos a trasladar al aprehendido JOSE GREGORIO MORENO…se le leyeron sus derechos…. Por lo que Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSI MARY REYES LOPEZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 2º la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: 1º.- Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30), en este mismo orden de ideas, se ordena librar el Oficio a la respectiva Unidad de Alguacilazgo, a los fines de participar la Decisión de este Tribunal, en relación a las presentaciones del imputado.

TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión Dictada por este Juzgado. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE GREGORIO MORENO quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.262.066, estado civil asado, de 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 19-11-1.968, en Barcelona-Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: ELEAZAR MADRID (V) y PETRA MORENO (V), con domicilio en BARRIO LINDO, CALLE 5, CASA Nº 72-05, BARCELONA-ANZOATEGUI; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 y el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficios Respectivos. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.,

DR. ROCIO RAMOS FLORES.


ELSECRETARIO DE GUARDIA.,

ABOG. ROSMARY BARRIOS.