REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005444
ASUNTO : BP01-P-2008-005444
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZO, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido LENIT ANTONIO RUIZ ANDRADE, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 19/11/2008, por uno de los delitos Contra las Personas, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, DR. DRA. EYRA URBINA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LENIT ANTONIO RUIZ ANDRADE, de ello se desprende el acta policial de fecha 19/11/2008, que cursa a los folios 03 y su vto., y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y su vto., y 04 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 19/11/2008, suscrita por el funcionario Inspector GUIDO GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida La Playa, específicamente en las adyacencias del Colegio Bolivariano SANDALIO GOMEZ, ubicado en el Municipio de Guanta, a bordo de la unidad radio patrullera UP-007, en compañía de la funcionaria Detective YAJAIRA AGUILERA, cuando recibimos llamada Radiofónica de la parte centralista de guardia Detective WILMWR VALERIO, en donde se nos ordena que nos traslademos hasta el Centro Comercial Las Palmas, Segundo Piso, Local 11-12, en donde funciona una oficina de recaudación de la empresa de Electricidad CADAFE, motivados a que en el mismo dos sujetos estaban cometiendo un robo, una vez en el sitio nos entrevistamos con la encargada del referido local, quien se identifico con el nombre de LISET DEL VALLE BERANES DE MATA…nos manifestó unos minutos antes el vigilante del local el ciudadano LENIT ANTONIO RUIZ ANDRADE, le había efectuado disparo a un par de sujetos quienes habían irrumpido el referido local con un arma de fuego con la intención de robar lo que se había recaudado para el momento en le mismo, logrando impactar a uno de los mismo en el rostro frustrando así el robo que pretendían cometer los ciudadanos en mención quienes posterior a la detonación se dieron a la fuga del sitio, así mismo la ciudadana antes mencionada nos dio la descripción de la vestimenta de los mismo, la cual consistía en un sujeto de piel morena, tamaño medio, de bigote quien vestía pantalón largo blue jeans, quien al parecer había sido impactado en el rostro por la detonación hecha por el vigilante y el otro sujeto de piel clara tamaño medio, cabellos lacios, quien vestía bermuda blue jeans y llevaba la franela en el hombro, una vez en cuenta de esta información procedimos en forma inmediata a realizar un rastreo por las inmediaciones del sector logrando avistar en el sector Cotoperi adyacente al sector las palmas a un ciudadano quien se desplazaba de manera convaleciente con una herida en su rostro y quien coincidía con la descripción de uno de los sujetos que nos dio la encargada del local, en vista de esto le dimos la voz de alto…una vez detenido el sujeto en cuestión quedo identificado con el nombre de FREDDY JOSE SERRA NARVAEZ…a quien s ele realizo la respectiva revisión corporal no lográndose incautarle ningún objeto de interés criminalístico, pero si logramos notar que el referido ciudadano presentaba una herida presuntamente con arma de fuego en la región frontal a la altura izquierda, en vista de toda esta situación y los datos recabados anteriormente, impusimos al referido ciudadano del motivo de su detención…posterior a esto el referido ciudadano fue remitido hasta el hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, en donde quedo recluido bajo la custodio del Funcionario SUB INSPECTOR FELIX HURTADO…”. Es todo. Cursa al folio 05 y su vto., de la presente causa Acta Policial de fecha 19/11/2008, suscrita por los funcionarios Agente JOSE SANDOVAL Y FREDDY BELLO, adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Nos trasladamos hasta la oficina de Recaudación de la Empresa de Electricidad CADAFE…donde nos entrevistamos con los ciudadanos LISETT DEL VALLE BERNAEZ DE MATA Y LENIT ANTONIO RUIZ ANDRADE, vigilante Privado adscrito a la Empresa de “Vigilancia Guardianes Triple R”, a quienes le solicitamos que nos acompañaran hasta la sede nuestro comando a los fines de tomarle declaración inherente a lo sucedido en el establecimiento, una vez en nuestro despacho posterior de haberles tomado la declaración a los referidos ciudadanos le solicite el ultimo de estos me hiciera entrega de su arma de reglamento descrita de la siguiente forma: ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM., MARCA PUCARA, DE FABRICA ARGENTINA, SERIAL Nº 118513, COLOR NEGRO CON GRIS EMPAVONADO, CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN EL TAMBOR DE APROVISIONAMIENTO DE 04 CARTUCHOS, TRES DE ESTOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO, esto a los efectos de que la misma sea puesta a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, y sometida a las respectivas experticias de rigor…”. Es todo. Cursa al folio 06 de la presente causa, Registro de cadena de Custodia Nº PMG-158-08, de fecha 19/11/2008. Cursa al folio 07 de la presente causa, Acta Policial de fecha 19/11/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector FELIX HURTADO, adscrito a la Brigada de Motorizados de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía del Agente CIPRIANO TEBRES…hasta la sede del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, donde s ele dio lectura de sus derechos constitucionales al ciudadano FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial por la presunta comisión de los delitos Contra la Propiedad, según consta en el expediente PMG-158-08, instruido por nuestra Institución dejándose constancia de esta Acta Policial de que el formato en donde se establecen los derechos del imputado no pudo ser firmado por el referido ciudadano motivado a que el mismo presenta, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO MODERADO, según diagnostico Medico emitido por el Medico de Guardia ROGER ZAMBRANO, matricula Nº 6616, quien nos hace entrega de la respectiva Constancia Medica de lo diagnosticado al referido detenido…”. Es todo. Cursa al folio 10 de la presente causa, Copia Fotostática de la Constancia Medica. Cursa al folio 11 u vto., de la presente causa Denuncia Común formulada por la ciudadana LICET DEL VALLE BERNAEZ. Cursa al folio 12 y su vto., y 13 de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 19/11/2008, realizada al ciudadano RUIZ ANDRADE LENIT ANTONIO. Cursa al folio 14 de la presente causa Hoja de Montaje Fonográfico de fecha 19/11/2008.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano LENIT ANTONIO RUIZ ANDRADE, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos Contra las Personas, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano LENIT ANTONIO RUIZ ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. PUNTO PREVIO: Con respecto al ciudadano FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, se deja constancia de que se encuentra recluido el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona; es por lo que se acuerda librar Oficio al mencionado Hospital, así como al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, a los fines de solicitarle información sobre el estado de salud del imputado en mención.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano LENIT ANTONIO RUIZ ANDRADE, venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 09/08/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.892.374, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos: DOMINGO ANTONNIO RUIZ (V) Y FLOR MARIA ANDRADE GUERRA (V), residenciado en Calle 06, Casa Nº 09, Tronconal V, Barcelona, estado Anzoátegui, por uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSMARY BARRIOS.