REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003105
ASUNTO : BP01-P-2008-003105
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado JESUS EDUARDO BOTTOMO SANCHEZ, en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte Y 34 Ambos Del La Ley Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, del dìa de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la Unidad 030, en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE JOSÈ GARCÌA CHANCHAMIRE y de los AGENTES CARRIOS YSAAC y JOSÈ LUIS MEDINA…para el momento que nos desplazábamos por la Plaza de San Diego, zona Rural de esta ciudad, avistamos a un ciudadano con las siguientes características, de piel morena, de aproximadamente 1,70 centímetro de estatura, contextura delgada, quien vestía una guardacamisa de color blanca, un pantalón corto, tipo bermuda de rayas blancas, y a la altura de la cintura portaba un Koala de color gris oscuro, dicho ciudadano se encontraba aparcado en frente de una vivienda signada con el número 37, a bordo de un vehículo moto de color negro con amarillo, Este al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso e introduciéndose en dicha vivienda cerrando la puerta, por tal motivo procedimos a tocar en varias ocasiones la puerta de la mencionada vivienda, abriéndonos un ciudadano quien dijo ser y llamarse AROSELIS BOTTOMO RAMIREZ…propietario de la vivienda, manifestándonos que el ciudadano que se había introducido era su hijo y que se encontraba en la habitación, …procedimos a introducirnos en la mencionada vivienda hasta la habitación, abriéndonos un ciudadano con las características antes mencionadas,…ordené al Agente CARIOS YSAAC, a realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47) tapas de cervezas dobladas, de los cuales Veintisiete (27) tapas con las inscripciones en letras con la palabra “REGOXAL”, ocho (08) tapas, con las inscripciones en letras con la palabra “BRAHMA” y dentro de cada una, un mini envoltorio de material sintético (plástico) de color negro con verde, amarrados en su único extremo con hilo de color azul oscuro y que al desamarrar varios de ellos, se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, ONCE (11) tapas con las inscripciones en letras con la palabra BRHMA y una (01) tapa con la inscripción en letras con la palabra SOLERA, y dentro de cada una, un mini envoltorio de material sintético (plástico) de color negro con verde, amarrados en su único extremo con hilo de color azul oscuro y que al desamarrar varios de ellos, se pudo observar en su interior una sustancia en polvo de color blanco la cual se presume sea la droga denominada COCAINA, mientras que los funcionarios JOSÈ GARCÌA CHANCHAMIRE Y JOSELUIS MEDINA, revisaban la referida habitación, encontrando debajo de la cama, UN (01) bolso pequeño, tipo Koala de color gris oscuro, con la insignia de la marca Nike, y que al abrirlo, se pudo observar en su interior la cantidad de DIECIOCHO (18) envoltorios de diferentes tamaños, en papel de aluminio, y al destapar varios de ellos, se observó una sustancia vegetal de color pardo-verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA Y OCHO (08) mini envoltorios tipo cebollas, de material sintético azul oscuro y que al desamarrar varios de ellos, se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, quedando identificado el ciudadano como: Jesús Eduardo Bottomo Sánchez…AL Agente José Luis Medina, que le realizara la respectiva inspección al vehículo moto, quedando descrito de la siguiente manera: TIPO: moto, Modelo: YT115, Clase PASEO, Marca: Yamaha, color: Negro y Amarillo, Placas MAL-913, Serial de Chasis, MH33WL0041K146382, Serial de Motor 3HB-286362, todo esto en presencia del testigo AROSELIS BOTTOMO RAMIREZ…seguidamente realizamos llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones, informando el procedimiento …”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa del imputado JESUS EDUARDO BOTTOMO SANCHEZ, este tribunal considera que de las pruebas ofertadas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, se videncia suficientes elementos, que hacen presumir la participación del imputado, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, tales como los expertos y testigos ofertados para la realización del juicio oral y publico, así como las pruebas documentales consignadas al respecto, por consiguiente, considera esta instancia que existe en el escrito acusatorio una relación, clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a su representado, siendo lo mas ajustado a derecho desestimar el pedimento de la defensa y admitir la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado JESUS EDUARDO BOTTOMO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, relacionada con el testimonio del experto AGENTE RIVAS ERICK, RAUDY GUZMAN, RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y YESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES SUB-INSPECTOR EDUARDO MORILLO, DETECTIVE JOSE GARCIA CHANCHAMIRE, AGENTE CARRION ISAAC Y AGENTE JOSE LUÍS MEDINA, todos adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, como testigo presencial ARACELIS BOTTOMO RAMIREZ. Así como las Documentales: ACTA DE IDENTIFIACCION DE LAS SUSTANCIAS, INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 3705, EXPERTICIOA Nº 162, E INFORME PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/426-2008, por considerar que las misma son Licitas, útiles, necesarias y pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso. Así mismo se acoge, el principio de la comunidad de la prueba requerido por la defensa y se admite las testimoniales ofertadas por la defensa, RODOLFO DANIEL AREINAMO GUARIMATA, JOSE ANTONIO RAMIREZ, LUÍS ENRIQUE PARACO DUARTE, AROSELIS BOTTOMO RAMIREZ Y KATERINE DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDES, por considerar que las misma son Licitas, útiles, necesarias y pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso.
TERCERO: en relación a la solicitud que hiciera la defensa en cuanto a la extensión el lapso de régimen de presentación a cada cuarenta cinco (45) días, este Tribunal considera procedente dicho pedimento en virtud del lapso de tiempo transcurrido de que se inicio el proceso del imputado, evidenciándose que el mismo a cumplió fiel y cabalmente a las condiciones impuestas por este Juzgado, modificándose el régimen de presentación a cada cuarenta y cinco días, de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano JESUS EDUARDO BOTTOMO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. de conformidad previsto y penado en el articulo 31, tercera aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSALBA GUERRERO